title.site title.site

Viernes, 22 de noviembre de 2024

EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA APRUEBA LA ORDEN QUE REGULA LA APERTURA DE COMERCIOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS PARA EL AÑO 2006 EN ARAGÓN

Fija 8 días, aunque los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de venta que no pertenezcan a ninguna cadena tienen plena libertad de apertura y horario

El Boletín Oficial de Aragón publicará en los próximos días la Orden del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón por la que se determinan los días de apertura autorizados en domingos y festivos para los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma durante el año 2006.

Tal y como establece el articulo segundo de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos, se trata de 8 días. Así, en las provincias de Teruel y Zaragoza serán los días 8 de enero, 30 de abril, 2 de julio, 3 de septiembre, 1 de noviembre, 3 de diciembre, 10 de diciembre y 17 de diciembre. En la provincia de Huesca los días de apertura serán el 8 de enero, 5 de febrero, 5 de marzo, 16 de abril, 2 de julio, 3 de diciembre, 10 de diciembre y 17 de diciembre.

Los ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, podrán sustituir hasta 2 de las fechas establecidas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Como en el resto del territorio nacional, tendrán plena libertad de apertura y horario los establecimientos con régimen especial. Se trata de los dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, carburantes, floristerías, plantas, tiendas de conveniencia, establecimientos instalados en puntos fronterizos, estaciones y medios de transporte terrestre, los ubicados en zonas de gran afluencia turística y municipios turísticos de carácter comercial y los establecimientos de reducida dimensión distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil para exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, siempre que no pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y medianas empresa según la normativa vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.

Para la elección de los festivos de apertura comercial el Departamento de Industria, Comercio y Turismo ha mantenido contactos con las cámaras de comercio e industria aragonesas, confederaciones de empresarios, federaciones y asociaciones de empresarios de comercio, asociaciones de consumidores y organizaciones sindicales más representativas, así como con las empresas de distribución comercial de diferente entidad y sectores. De este modo se han tenido en cuenta los derechos de los consumidores y usuarios, los derechos laborales de los trabajadores y los intereses de los empresarios del sector.