Economía
El Gobierno de Aragón crea el Consejo del Trabajo Autónomo
El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se crea también el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos
El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes el decreto que crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón, regulando las condiciones y el procedimiento para determinar su representatividad; y que establece la composición, régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón, que actuará como órgano de consulta en materia socioeconómica y profesional del trabajo.
El Estatuto del Trabajo Autónomo señala que las Comunidades Autónomas podrán constituir, en su ámbito territorial, Consejos Consultivos en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, y podrán regular la composición y el funcionamiento de los mismos.
Para la elaboración de este decreto, se ha llevado a cabo el trámite de audiencia a las asociaciones de trabajadores autónomos, a los sindicatos y asociaciones empresariales más representativas, así como el trámite de información pública, y se han recabado los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del departamento de Economía, Industria y Empleo y de la dirección general de Servicios Jurídicos y del Consejo Consultivo de Aragón.
Mediante este Decreto se crea el Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón como órgano de consulta en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo y se regulan sus funciones, composición, órganos y régimen de funcionamiento.
Registro de Asociaciones
Asimismo, a través del decreto aprobado este martes, se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Aragón. De esta forma, el Gobierno autonómico responde a la necesidad de dar cumplimiento a una previsión y mandato de la normativa estatal que también dicta la Ley del Estatuto del Trabajo autónomo.
La norma aprobada este martes regula la creación de este Registro, sus funciones y, de forma especial, el procedimiento de inscripción de las asociaciones y su organización, además de las condiciones y el procedimiento para determinar la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo. La inscripción en este registro será el paso previo para determinar esa representatividad, de manera que las inscritas que demuestren, en su ámbito territorial, una suficiente implantación acreditada a través criterios objetivos, gozarán de una posición jurídica singular.
El Estatuto del Trabajo Autónomo establece que tienen la consideración de asociaciones profesionales representativas de los trabajadores autónomos aquellas que, inscritas en este registro especial, demuestren una suficiente implantación en el ámbito territorial en el que actúen. Además, la normativa estatal también dispone que corresponde a las Comunidades Autónomas determinar la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos de acuerdo con los criterios que establece el Estatuto y crear en su ámbito territorial el registro especial que, en Aragón se pone en marcha a través del decreto aprobado este martes.