El Gobierno de Aragón ejerce por primera vez el derecho de tanteo con una VPO
La Dirección General de Vivienda del Gobierno de Aragón ha remitido la primera notificación por escrito al propietario de una vivienda protegida que había solicitado autorización para su venta en la que le comunica la decisión de la propia Dirección General de ejercer el derecho de tanteo sobre esta vivienda.
La primera ocasión en que se va a ejercer el derecho de tanteo, es decir, la compra por el propio Gobierno de Aragón de la vivienda, se va a producir en Parque Goya I. Se trata de una vivienda que el Gobierno de Aragón comprará por un precio máximo de 125.661, 43 euros para, posteriormente, sortearla entre personas que se hayan inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida (Toc Toc).
El derecho de tanteo fue recogido en la Ley de Medidas Urgentes de Vivienda Protegida -Ley 24/2003 de 26 de diciembre-. La Dirección General de Vivienda del Gobierno de Aragón dispone en este ejercicio de aproximadamente 500.000 euros para ejercer el derecho del tanteo.
¿La intención del Gobierno de Aragón es participar lo más directamente posible en el proceso de compraventa y que la vivienda protegida siga manteniendo las mismas condiciones que cuando fue promovida¿, indicó la directora general de Vivienda del Gobierno de Aragón, Maite Pérez.
La directora general insistió en que ¿la vivienda protegida no sólo cuenta con una serie de ayudas para su construcción y, posteriormente, para su adquisición, sino que en la regulación actual se conforma como un bien sujeto a una serie de limitaciones que la definen y diferencian de la vivienda libre¿.
El artículo 29 de la Ley de Medidas Urgentes de Vivienda Protegida indica que ¿el titular de viviendas protegidas de promoción privada podrá transmitirlas conforme a la normativa y precios máximos que resulten, respetando en todo caso el derecho de tanteo¿ Tendrá preferencia la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio del tanteo¿.
La Ley 24/2003 de Medidas Urgentes de Vivienda Protegida señala que ¿el tanteo se ejercerá por un precio máximo igual al vigente para las viviendas protegidas de análoga tipología en la fecha en que tenga lugar el contrato de compraventa, salvo que, conforme a la a la normativa sobre financiación de actuaciones protegibles, fuese de aplicación otro precio máximo diferente. La Administración Autónoma dispone de un mes desde que el propietario solicita la autorización de venta para ejercer el derecho de tanteo¿.