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Domingo, 24 de noviembre de 2024

Economía

Cerca de 3 millones de euros para Medidas de Fomento del Empleo Estable y de Calidad

El Consejo de Gobierno ha aprobado las bases reguladoras del decreto de Medidas de Fomento del Empleo que pretenden fomentar la contratación indefinida de jóvenes menores de 30 años, también de los mayores de 45 y de los parados de larga duración

Además se contemplan ayudas para la contratación del primer trabajador por parte de un autónomo, para la contratación de jóvenes en prácticas y para la integración laboral de personas con discapacidad

Este decreto aprobado hoy establece las bases que regulan la concesión de subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y de calidad de trabajadores por cuenta ajena. El Instituto Aragonés de Empleo destinará a estas medidas 2,9 millones de euros.

El objetivo de estas ayudas es incentivar la contratación indefinida de jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años, mujeres y parados de larga duración, promover la estabilidad en el empleo por medio de la conversión de contratos temporales en indefinidos, contribuir a la integración en el mercado de trabajo de personas con discapacidad, apoyar a los trabajadores autónomos que contraten a su primer empleado e incentivar la contratación en prácticas de jóvenes con titulación universitaria.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad y que contraten a trabajadores por cuenta ajena en los términos previstos en esta norma.

1. Fomento de la contratación indefinida de jóvenes, mayores de 45 años y  desempleados de larga duración

Podrán beneficiarse de esta subvención los contratos indefinidos iniciales que se celebren con personas desempleadas pertenecientes a algunos de los siguientes colectivos: jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años y desempleados de larga duración.

Para acceder a las subvenciones establecidas en este capítulo deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Los trabajadores contratados deberán haber permanecido desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo durante un período de, al menos, tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación cuando se trate de jóvenes menores de 30 años o de personas mayores de 45 años.

En el caso de desempleados de larga duración, la inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo deberá haberse mantenido durante un período de, al menos, doce meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación.

b) La incorporación de los nuevos trabajadores deberá suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación. Dicho incremento se calculará teniendo en cuenta las reglas establecidas en la disposición adicional segunda del presente decreto.

c) El contrato deberá suscribirse por tiempo indefinido desde su comienzo y se comunicará al Instituto Aragonés de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.

d) Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa. En el supuesto de contratos fijos-discontinuos y de contratos a tiempo parcial celebrados por tiempo indefinido, la suma de la jornada en cómputo anual deberá ser en todo caso igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa.

2. Fomento de la Estabilidad en el Empleo

Podrán ser objeto de subvención las transformaciones en indefinidos de contratos para la formación, de prácticas, de relevo, de interinidad y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

Para acceder a las subvenciones establecidas en este capítulo deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a)    La conversión del contrato se formalizará por escrito y se deberá cumplir con el preceptivo trámite de comunicación de la misma al Instituto Aragonés de Empleo.

b) La conversión del contrato en indefinido deberá suponer un incremento del número de trabajadores fijos de la empresa, en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación. Dicho incremento se calculará conforme a las reglas establecidas en la disposición adicional segunda de este decreto.

c) La duración de la jornada del contrato indefinido será, al menos, la misma que la del contrato originario.

d) Entre el contrato temporal preexistente y el que resulte de su transformación no mediará interrupción.

e) La transformación en indefinido de un contrato de interinidad solo será subvencionable si se produce también la reincorporación a la plantilla del trabajador sustituido.

3. Ayudas a la integración laboral de personas con discapacidad

Esta línea pretende impulsar las contrataciones de trabajadores con discapacidad según el grado mínimo de discapacidad y los requisitos que para cada supuesto se determina.

Para acceder a estas ayudas deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) El trabajador discapacitado contratado tendrá una discapacidad igual o superior al 33% o al 65%, según el supuesto previsto, reconocida por el organismo competente, y una disminución en su capacidad de trabajo igual o superior a dicho porcentaje.

b) El trabajador estará desempleado e inscrito en los Servicios Públicos de Empleo.

c) El trabajador contratado no habrá finalizado una relación laboral indefinida en los tres meses anteriores a la formalización del contrato subvencionado.

Para hacer efectivas las bonificaciones de la Seguridad Social, las empresas diligenciarán sus documentos de cotización en la forma establecida con carácter general y con sujeción a las normas que lo regulan.

4. Apoyo a la contratación del primer trabajador por un autónomo

Se establece una subvención por la primera contratación indefinida de una persona desempleada que realice un trabajador autónomo durante el primer año de su actividad. Podrá concederse tanto si la contratación indefinida lo es inicialmente, como si resulta de la transformación de cualquier modalidad de contrato de duración determinada en indefinido.

Para acceder a las subvenciones establecidas en este artículo deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) La persona por cuya contratación se solicite la subvención deberá haber permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo durante un período de, al menos, dos meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación. El Instituto Aragonés de Empleo verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.

b) La fecha del contrato indefinido inicial o de la transformación del contrato temporal en indefinido deberá producirse dentro de los doce primeros meses a contar desde el inicio de la actividad del trabajador autónomo.

El importe de la subvención será el siguiente:

a) 4.400 euros por la contratación indefinida de una persona desempleada en general.

b) 5.000 euros por la contratación indefinida de una persona desempleada joven menor de 30 años.

Las cuantías establecidas en el apartado anterior se incrementarán en un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.

En caso de que la contratación sea a tiempo parcial, la subvención se calculará proporcionalmente al tiempo trabajado.

5. Fomento de la contratación de jóvenes en prácticas

Podrán ser subvencionados los contratos en prácticas que cumplan las exigencias y formalidades establecidas en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en las normas reglamentarias de desarrollo, que se realicen con jóvenes menores de 30 años que se encuentren desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación y que se hallen en posesión de una titulación universitaria.

Para acceder a esta subvención, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) La persona contratada habrá permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo durante un período de, al menos, seis meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación.

b) Los contratos en prácticas deberán celebrarse con jóvenes desempleados que estén en posesión de alguna titulación universitaria.

c) El contrato deberá concertarse a jornada completa y por una duración mínima de doce meses.

d) El trabajador contratado no podrá venir a sustituir a otros trabajadores en prácticas para ocupar el mismo puesto de trabajo.

e) Los trabajadores contratados serán menores de 30 años en la fecha de inicio del contrato subvencionado y no habrán tenido un empleo anterior a través de un contrato de la misma modalidad.

Los contratos en prácticas que se realicen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo anterior se subvencionarán en una cuantía de 2.000 euros.