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Viernes, 1 de noviembre de 2024

El Gobierno de Aragón regula el turismo activo y de aventura en la Comunidad

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de Turismo Activo y de Aventura en nuestra Comunidad Autónoma.

El nuevo Decreto considera que dada la potenciación del sector turístico en Aragón y analizada la diversidad de modalidades de este tipo de oferta y la creciente exigencia de calidad y seguridad que requieren esta práctica del Turismo de Aventura y Activo resulta necesario regular los diferentes tipos de actividades turísticas cuyo escenario es la propia naturaleza; y que atienda además las demandas de los empresarios, de los turistas, consumidores y usuarios del sector. El Decreto tiene por objeto incrementar el nivel y las garantías de seguridad en la práctica de estas actividades y determina los requisitos que tienen que cumplir y reunir las empresas que los ofertan.

· Definición de actividades de turismo activo y de aventura

Se consideran actividades de turismo activo y de aventura aquellas actividades turísticas y de ocio que se practiquen sirviéndose de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en el que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre de superficie o subterráneo o acuático, y en las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de destreza para su práctica.

Están incluidas en el ámbito de su aplicación las personas físicas o jurídicas que mediante precio se dediquen a la realización de estas actividades, conforme a las prescripciones del presente Decreto. Están excluidas de su ámbito de aplicación los clubes y federaciones deportivas cuando organicen las actividades en la naturaleza, siempre que estén dirigidas única y exclusivamente a sus asociados o afiliados y no al público en general.

La práctica de las actividades de turismo activo y de aventura que se desarrollen en el medio natural se realizará en las condiciones más adecuadas para hacerlas compatibles con la protección al medio ambiente.

· Inscripción en el Registro de empresas y actividades turísticas de Aragón

Las empresas sujetas al presente Decreto deberán inscribirse en el Registro general de empresas y actividades turísticas de Aragón, bajo el epígrafe "Empresas y actividades de turismo activo y de aventura", con carácter previo al inicio de sus actividades.

· Monitores, guías e instructores

La empresas facilitarán un número suficiente de monitores o guías para asesorar y acompañar a las personas individuales o grupos organizados que quieran practicas este tipo de turismo y contraten sus servicios. Los monitores deberán estar en posesión de la titulación correspondiente exigida por la legislación.

Los equipos y el material que las empresas pongan a disposición de sus clientes para la práctica de las actividades de turismo activo y de aventura deberán estar homologados, en su caso, por los órganos competentes de la Unión Europea, del Estado o de la Comunidad Autónoma y reunir las condiciones de seguridad y garantías para el uso a que estén destinados.

· Seguridad física y prevención de accidentes

Los monitores, guías o instructores que acompañen a los clientes tienen que llevar un aparato de comunicación para mantener el contacto directo con los responsables de la empresa y con los servicios públicos de emergencias y rescate. Las empresas deberán contar con un protocolo de actuación en caso de accidentes que deberán comunicar al inicio de cada temporada a Protección Civil.

· Libro de inspección y hojas de reclamaciones

Efectuada la inscripción de la empresa en el Registro, Los Servicios Provinciales correspondientes les facilitarán el libro de inspección y hojas de reclamaciones, debiendo estar éstas a disposición de los clientes que lo soliciten. Las empresas están obligadas a dar publicidad de los precios de venta al público que perciben por las actividades que realizan. Los precios tienen que incluir desglosados toda clase de conceptos e impuestos.

· Actividades de turismo activo y de aventura reguladas

8-Actividades subacuáticas

9-Actividades náuticas

10- Navegación a vela

11- Piragüismo y descenso de ríos

12- Rafting

13- Hidrospeed (Trineo acuático que actúa como flotador ayudado por aletas de submarinismo)

14- Hípica

15- Ciclismo

16- Actividades aéreas

17- Actividades de montaña y escalada

18- Actividades de orientación

19- Espeleología

20- Tiro con arco

21- Actividades de nieve

22- Todo terreno con motor