El INAEM destina 2,5 millones de euros al Programa emprendedores y ayudas para los trabajadores autónomos
El consejo de Gobierno ha aprobado el Programa Emprendedores que regula la concesión de subvenciones para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas
El Programa Emprendedores es el programa público del Gobierno de Aragón constituido por un conjunto de medidas para la promoción del empleo, dirigidas a emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o que pongan en marcha iniciativas emprendedoras de ámbito local que den lugar a microempresas. El INAEM destinará 2,5 millones de euros para este programa de promoción de empleo.
Serán beneficiarios de las subvenciones:
a) aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se hayan establecido en la Comunidad como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio. También podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos o por cuenta propia cuando formen parte de sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
b) las microempresas independientes de nueva creación establecidas en Aragón. Las empresas ya constituidas podrán solicitar, en el plazo de seis meses desde su constitución, la calificación como MILE. (Microempresas-Iniciativas Locales Emprendedores)
c) Las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único que ejerzan su actividad económica en la Comunidad.
Por otro lado, no podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto las sociedades o entidades calificadas como Empresa de Inserción Laboral o como Centro Especial de Empleo.
Emprendedores autónomos
En el marco del programa “Emprendedores” se establecen las siguientes subvenciones para trabajadores autónomos:
a)Subvención al establecimiento como trabajador autónomo.
b)Incentivo a la consolidación de proyectos.
c) Subvención financiera.
d)Ayuda para asistencia técnica.
e)Subvención para formación.
Los beneficiarios de las subvenciones previstas en este capítulo deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos, además de los específicamente previstos para cada tipo de subvención:
a) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo con carácter previo a la fecha de inicio de la actividad. El Instituto Aragonés de Empleo verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.
b) Estar dado de alta, con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda.
Microempresas – Inciativas locales Emprendedores (MILE)
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en este capítulo aquellas microempresas que hayan obtenido del Instituto Aragonés de Empleo la calificación de Iniciativa Local Emprendedora en los términos establecidos en este capítulo, siempre que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y siempre que no haya transcurrido un plazo superior a un año desde el inicio de la actividad empresarial.
Para que un proyecto empresarial pueda ser calificado como MILE, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Que en su planificación inicial tenga la consideración de microempresa y, por lo tanto, que la plantilla inicial prevista al constituirse la misma sea inferior a 10 trabajadores empleados y que la facturación prevista en el primer año de actividad no sea superior a los 2 millones de euros. En el caso de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, los socios de trabajo o socios trabajadores se computarán como empleados a efectos de determinar la consideración de microempresa.
b) Que se trate de empresa de nueva creación, que no proceda de la transformación de formas jurídicas de empresas preexistentes.
c) Que una corporación local aragonesa o la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón preste su apoyo a la empresa o proyecto empresarial. Se entenderá que una de tales Administraciones apoya el proyecto cuando ponga a disposición del promotor recursos económicos y/o materiales, tales como infraestructuras o servicios que sean cuantificables económicamente que le ayuden en la puesta en marcha y gestión de la actividad económica.
d) Que contemple la contratación de trabajadores por cuenta ajena o que, en el caso de cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, prevea la incorporación al proyecto de socios de trabajo o socios trabajadores.
e) Que reúna condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.
f) Que la singularidad de los bienes y servicios o los procesos de producción o comercialización incorporen elementos innovadores, o que se trate de actividades económicas emergentes o que, dentro de una actividad tradicional, cubra necesidades no satisfechas en el entorno local en que se va a desarrollar.
Financiación de cuotas de seguridad social a beneficiarios de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único.
Este programa tiene por objeto financiar parte de los gastos de cotización a la Seguridad Social de aquellos emprendedores que hayan percibido la totalidad de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, por el valor actual del importe total de la prestación.
Esta subvención consistirá en el abono al emprendedor, por parte del Instituto Aragonés de Empleo, de una subvención equivalente:
a) al 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización.
b) al 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, si se trata de socios trabajadores o de trabajo de sociedades laborales o cooperativas, que hayan elegido un régimen distinto del de autónomos.
El abono se realizará durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único, computándose la ayuda a partir de la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social del trabajador. En el caso de trabajadores encuadrados en el régimen de autónomos, se computará a partir del día 1 del mes correspondiente a aquél en que se haya producido el alta.
Además de cumplir con las condiciones establecidas con carácter general para poder percibir ayudas públicas y de no estar inmerso en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Capítulo han de acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Haber percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
b) Haber iniciado la actividad dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único o encontrarse en fase de iniciación.
c) Estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
El abono de la subvención, una vez presentada la documentación exigida en el número anterior, se irá realizando periódicamente por las cantidades que correspondan en función de los trimestres o períodos de tiempo justificados.