El Registro de parejas estables no casadas tiene inscritas 187 uniones
Adscrito a la dirección general de Interior del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón el decreto que lo regula se aprobó en noviembre de 1999
El Registro de parejas estables no casadas tiene inscritas actualmente un total de 187 uniones sobre un total de 231 solicitudes presentadas desde que en noviembre de 1999 se aprobó el decreto de creación para dar cumplimiento a la Ley de marzo de 1999 relativa a Parejas estables no casadas aprobada por las Cortes de Aragón.
Este Registro administrativo se creó a raíz del decreto de 2 de noviembre de 1999 que regula su funcionamiento y mediante la Orden de 22 de noviembre de ese mismo año, emitida por el departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, se regula el fichero automatizado relativo a las parejas estables no casadas.
Del total de las parejas inscritas, 141 se circunscriben a la provincia de Zaragoza, 24 a la de Huesca y 22 proceden de Teruel. Dentro de las parejas registradas en Zaragoza hay ocho parejas de homosexuales y cuatro de lesbianas.
A lo largo de estos dos años en el registro también se han producido cancelaciones de parejas estables no casadas. En concreto, solicitaron la extinción dos parejas, una de ellas formada por miembros homosexuales y la otra, heterosexual, procedente de Huesca.
Asimismo, hay un grupo de 44 de parejas cuya solicitud se encuentra en diferentes trámites. Así, hay ocho parejas a las que se les ha denegado la petición por distintos motivos como el no haber obtenido el divorcio. A otro grupo de 13 parejas se les denegó la solicitud al expirar el plazo de presentación de documentación por lo que si siguen interesados deberán reiniciar el proceso. Finalmente, hay 21 solicitudes pendientes de resolución para ser incorporadas al Registro de parejas estables no casadas.
El Registro tiene un carácter exclusivamente administrativo y la inscripción en éste da derecho a las medidas administrativas reguladas en la Ley de parejas estables no casadas.
En este Registro se pueden inscribir las uniones que formen una parejas no casadas, incluso del mismo sexo, que convivan en relación de afectividad análoga a la conyugal, siempre que sus miembros tengan la vecindad administrativa en Aragón, al estar empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea su vecindad civil.
Para efectuar la inscripción en el Registro, los interesados deberán reunir como requisitos, la voluntad de constitución de la pareja estable no casada manifestada mediante escritura pública, o la convivencia marital durante un periodo ininterrumpido de dos años acreditado por acta de notoriedad o documento judicial. Asimismo, deberán ser mayores de edad, no tener relaciones de parentesco en línea directa por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
El decreto que regula este Registro también recoge entre los requisitos el hecho de que los solicitantes no estén ligados por vínculo matrimonial, no formen pareja estable no casada con otra persona y tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Registro recoge como hechos objeto de inscripción la constitución y la extinción de la pareja estable no casada y los convenios que regulan las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la pareja.
En su artículo cinco, el decreto señala que la validez jurídica y los efectos civiles de los actos registrados "se producirá al margen de su inscripción en el Registro", si bien será obligatoria la inscripción para la aplicación a los miembros de la pareja de las medidas reguladas en la Ley de parejas estables no casadas.
El Registro está adscrito a la Dirección general de Interior del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón y las parejas interesadas deben presentar las solicitudes de inscripción y los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales, así como la documentación exigida para hacer efectivas esas instancias.
El decreto regula, por otra parte, los tipos de inscripciones que realiza el Registro así como el contenido y documentación necesaria para cada uno de esos trámites. Estas inscripciones son la catalogada como básica -para hacer constar la existencia de la pareja estable no casada--, la marginal -en la que se hacen constar modificaciones o variaciones--, las complementarias -en las que se incluyen los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales y las de cancelación -donde figura la extinción de la pareja--.