Escolarización
Aprobado el Decreto de Escolarización 2021-2022
El plazo para solicitar plaza se extiende entre el 20 y el 27 de abril, ambos incluidos
Las familias podrán disponer de información sobre el proceso en el portal educa.aragon.es y se abren oficinas de información
El Consejo de Gobierno del Ejecutivo aragonés ha aprobado esta mañana el Decreto que regula la escolarización del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las familias con hijos/as que accedan por primera vez a un colegio de Aragón podrán pedir plaza para el próximo curso del 20 al 27 de abril, ambos incluidos, un trámite que se realizará también este año de forma telemática, sin tener que presentar documentación en el centro elegido en primera opción
Según establece este decreto, para ser admitido en un centro docente será necesario reunir los requisitos de edad y, en su caso, los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso al que se pretende acceder. En cualquier caso, no podrá condicionarse la escolarización al resultado de pruebas o exámenes de ingreso en los centros educativos contemplados en este decreto.
El texto recoge también el principio de que, en los procesos de escolarización, en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social.
Asimismo, para garantizar la no discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso los centros públicos y los privados concertados podrán percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o a asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica por parte de las familias de los alumnos. Quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las actividades complementarias y los servicios complementarios escolares que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.
Por otra parte, los centros deberán informar del contenido de su proyecto educativo y, en su caso, de su carácter propio, a las familias y al alumnado mayor de edad o menor emancipado que lo soliciten.
El decreto recoge también lo relativo a los centros adscritos de manera que, a los efectos de escolarización de alumnado, las Direcciones de los Servicios Provinciales del Departamento competente en educación no universitaria adscribirán cada uno de los centros públicos de educación primaria y centros integrados a uno o más centros públicos de educación secundaria en los que se imparta educación secundaria obligatoria y bachillerato, de acuerdo con la programación, procedimientos y condiciones establecidos por dicho Departamento.
En el caso de los centros privados concertados de educación primaria que no impartan la educación secundaria obligatoria en régimen de concierto, las Direcciones de los Servicios Provinciales aprobarán la adscripción de dichos centros de educación primaria a centros privados concertados de educación secundaria obligatoria. A efectos de garantizar la escolarización del alumnado, las Direcciones de los Servicios Provinciales, también podrán acordar la adscripción de centros privados concertados a centros públicos, oídos los titulares de aquéllos.
En otro orden de cosas, las direcciones de los Servicios Provinciales delimitarán las áreas de influencia a efectos de escolarización, que serán las mismas para los centros sostenidos con fondos públicos del ámbito territorial que se determine, de modo que cualquier domicilio quede comprendido en una zona de escolarización.
Asimismo, se fijarán las zonas de escolarización limítrofes a cada una de las zonas citadas. Los municipios que no estén zonificados se considerarán como zona única para el criterio del baremo correspondiente a la proximidad del domicilio, sin que les resulte de aplicación el criterio de zona limítrofe.
Las familias podrán disponer de información sobre el proceso en el portal educa.aragon.es y se abren también oficinas de información con el fin de acercar a los ciudadanos todos los datos que necesiten sobre el proceso de escolarización. Estas oficinas ofrecerán información sobre las características de los centros, los baremos, los plazos de presentación de solicitudes, las maneras de cumplimentar los impresos, la normativa sobre el proceso, la documentación que hay que aportar o cualquier otra duda.
Estas oficinas se ubicarán en:
Este año, además como novedad se va a realizar una sesión informativa sobre el proceso de escolarización, vía web el 8 de abril a las 18 horas en el canal del CIFE Juan de Lanuza, cuyo enlace estará disponible en www.formacionlanuza.es
El Decreto, por otra parte, mantiene todas las mejoras introducidas en el curso 2020-2021 para la próxima escolarización, como la equiparación de los puntos obtenidos por familia numerosa (uno extra que se suma a los que se dan por cercanía o tener hermanos en el centro) a las familias monoparentales. Además, también tendrán un punto este año las víctimas de violencia de género y de terrorismo, así como los menores que se encuentran en situación de acogimiento familiar.
Por otra parte, se volverá a adelantar la baremación de las solicitudes recibidas a una semana antes de la publicación de las listas provisionales de admitidos, mejorando la eficacia del proceso y la información a las familias, que podrán conocer los puntos con los que cuentan para entrar en el centro elegido en primera opción antes de que se realice el sorteo.
Otra novedad que supondrá una importante mejora para las familias es la simplificación de la documentación que debe presentarse. De esta manera, aquellos que así lo estimen oportuno, podrán dar su autorización para que la propia Administración consulte los datos de los que dispone de las familias, por ejemplo, en cuanto a padrón, discapacidad o familia numerosa.
Otra mejora que se introduce ahora es que los puntos por rentas bajas tomarán como referencia el Ingreso Mínimo Vital en vez de la última declaración de la renta, adecuándose más a la situación real y actual de las familias.
Por lo que respecta a la presentación de las solicitudes de plazas, y para garantizar la seguridad de todas las familias, los actos públicos de sorteo que se hacían anteriormente en los colegios con más demanda que oferta se volverán a realizar este año de manera telemática.
Una vez concluida la adjudicación de vacantes se hará pública la relación de todo el alumnado admitido y no admitido por curso, así como las solicitudes excluidas mediante listas ordenadas por puntuación.
En las listas provisionales deberá constar la puntuación total asignada a cada alumno por aplicación de los criterios establecidos en el baremo, así como los supuestos acogidos a la modalidad de escolarización conjunta y simultánea de hermanos
Tras examinar las reclamaciones presentadas a las listas provisionales, se publicará la relación definitiva del alumnado admitido y no admitido y las solicitudes excluidas, ordenadas por puntuación, en la forma y lugares previstos en la convocatoria anual.
La matriculación del alumnado se realizará en los centros docentes respectivos en los plazos previstos en la orden anual de convocatoria del proceso de escolarización. Los Servicios Provinciales podrán abrir, en los casos en que sea necesario, un plazo extraordinario de matriculación, que deberá de ser publicado y comunicado a los centros.
Por lo que respecta a los criterios de escolarización, el Decreto contempla los siguientes:
Domicilio familiar dentro de la zona escolar en la que está ubicado el centro solicitado |
6 |
Domicilio familiar situado en las zonas limítrofes a la del centro solicitado |
3 |
Lugar de trabajo de los padres en la zona escolar en la que está ubicado el centro solicitado |
5 |
Lugar de trabajo de los padres en las zonas limítrofes a la del centro solicitado |
2 |
Domicilio familiar o lugar de trabajo situado en otras zonas |
0 |
Proximidad lineal |
|
Domicilio de los padres en la zona en la que está el centro o en las limítrofes y concurriendo el criterio de proximidad lineal al centro |
7 |
Lugar de trabajo de los padres en la zona escolar del centro y con proximidad lineal |
6 |
Hermanos |
|
Primer hermano matriculado en el centro |
8 |
Por cada uno de los hermanos matriculados en el centro |
1 |
Discapacidad |
|
Condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial del alumno |
1 |
Discapacidad física, psíquica o sensorial de los padres o hermanos del alumnos |
0,75 |
Ingreso Mínimo Vital |
1 |
Familia numerosa general |
1 |
Familia numerosa especial |
2 |
Familia monoparental |
1 |
Víctimas de terrorismo |
1 |
Víctimas de violencia de género |
1 |
Acogimiento |
1 |
El Decreto recoge también los aspectos relativos a las comisiones de garantías de escolarización y los actos de adjudicación de plazas.