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El BOA publica la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa
El Boletín Oficial de Aragón (BOA) pública hoy un decreto por orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa. Así como las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El BOA publica la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa
El BOA publica la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa
La Carta de derechos y deberes de la comunidad educativa está pensada para ser una herramienta dinámica al servicio de las comunidades educativas de los centros escolares de Aragón. De esta forma, el decreto considera primordial la implicación y el compromiso del profesorado, el alumnado y las familias para trabajar en la línea de la prevención y dar resolución pacífica a los conflictos.
Además, la carta, irá acompañada de la Guía para la aplicación de la Carta de derechos y deberes de la comunidad educativa que se hará pública en la página web del Departamento de Educación. La guía, que estará abierta a las sugerencias y aportaciones de los centros, proporcionará orientación, documentación y modelos para la aplicación del decreto.
Este Decreto nace como fruto del acuerdo que firmaron los representantes de la comunidad educativa en 2008 para la mejora de la convivencia escolar. No obstante, el precedente se constituye en el curso escolar 2005-2006 cuando se pone en marcha el Plan de Convivencia en los centros educativos de Aragón.
El actual convenio se ha elaborado a través de un amplio proceso de participación en el que han estado involucrados los representantes de los diferentes sectores de la comunidad educativa. El resultado final es esta carta que propugna un modelo de convivencia escolar basado en el respeto y el reconocimiento de los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad educativa.
Características del decreto
El diálogo, la mediación y la conciliación deben ser los instrumentos habituales y preferentes para la resolución de conflictos en el ámbito escolar. Por este motivo se establece como novedad la posibilidad de corregir las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia escolar del centro mediante procedimiento conciliado.
Se potencia la figura del mediador con la función de contribuir en el proceso de conciliación aportando estrategias educativas y ayudando a que cada uno de los afectados comprenda cuáles son los intereses, necesidades y aspiraciones de las otras partes para llegar al entendimiento.
Además, el decreto indica que el proceso educativo de corrección de conducta de un alumno no debe considerarse un procedimiento sancionador de carácter administrativo ni llegar a convertirse en un conflicto judicial. De esta forma se consigue también, acortar los plazos para la resolución de los posibles conflictos.