Deporte Escolar
El Gobierno de Aragón regula el funcionamiento del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés
El Consejo de Gobierno del Ejecutivo aragonés ha aprobado hoy el Decreto por el se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés. Dicho documento regula las funciones que tiene encomendadas el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés; el procedimiento de designación de sus miembros y la duración de su mandato, sus derechos, obligaciones, causas de cese y régimen de incompatibilidades; el régimen de funcionamiento y desarrollo de las sesiones del Tribunal, haciendo mención especial a la posibilidad de su celebración por medios electrónicos y al procedimiento a seguir para la instrucción y resolución de los asuntos de que conozca.
La Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, regula el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés como nuevo órgano administrativo disciplinario y sancionador deportivo superior dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que acoge las funciones que anteriormente ejercían el Comité Aragonés de Disciplina Deportiva y la Junta de Garantías Electorales. Está compuesto por cinco miembros que eligen, de entre ellos, un presidente o presidenta y un vicepresidente o vicepresidenta. Cuenta, asimismo, con una persona que ejerce la secretaría, y su correspondiente suplente, que asiste a las sesiones con voz, pero sin voto.
El Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés es un órgano administrativo colegiado de ámbito autonómico que ejerce, entre otras, las siguientes competencias:
a) En relación con las actividades y competiciones deportivas oficiales, conocer y resolver, decidiendo en última instancia dentro de la vía administrativa, los recursos que se interpongan contra las decisiones definitivas adoptadas en materia de disciplina deportiva por los órganos competentes de las federaciones deportivas aragonesas y, en caso de que así se establezca reglamentariamente, de otras entidades deportivas aragonesas, dentro del ámbito de sus competencias.
b) Conocer y resolver los recursos interpuestos contra los acuerdos federativos relativos a la ordenación, calificación y autorización de competiciones oficiales y a la tramitación y emisión de licencias.
c) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva sobre los organizadores de actividades físicas, competiciones y eventos deportivos no oficiales, en cuanto al incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.
d) Resolver los procedimientos administrativos sancionadores instruidos por la dirección general competente en materia de deporte.