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Viernes, 22 de noviembre de 2024

El Gobierno aprueba el decreto que regula la identificación, censo municipal y registro autonómico de animales de compáñía

El Consejo de Gobierno ha dado hoy su visto bueno al decreto por el que se regula la identificación, los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía.

El decreto establece qué animales de compañía deben identificarse, es decir, todos los perros, los animales potencialmente peligrosos, así como los que son objeto de vacunación o tratamiento sanitario obligatorio. Voluntariamente, podrán identificarse los gatos, aunque será obligatorio si se desplazan fuera de España. La identificación se realizará por un veterinario habilitado.

La identificación permanente y obligatoria de los perros y de los animales potencialmente peligrosos, así como la identificación voluntaria de otros animales de compañía mediante medios electrónicos y su registro mediante el empleo de medios informáticos responde a los objetivos de adoptar los métodos de identificación y registro más modernos, operativos y fiables disponibles. De esta manera, se podrán establecer programas más eficaces de control, lucha y erradicación frente a posibles zoonosis y otras enfermedades de transmisión entre los animales. Se pretende además facilitar el conocimiento del estado sanitario y vacunaciones recibidas por los animales de compañía, así como facilitar la conexión del animal con su dueño o poseedor a fin de conducir a una mayor responsabilidad de éstos en el trato y cuidado de los animales. Los sistemas adoptados permitirán también recuperar animales extraviados o robados, e incluso delimitar responsabilidades en caso de abandono, accidentes, mordeduras o incumplimiento de la normativa vigente.

Asimismo, el decreto establece el contenido, la estructura y la organización de los censos municipales de los animales de compañía, y la creación y regulación de un registro autonómico con los datos identificativos de los mismos.

Este decreto se aplicará en los animales de compañía, sean éstos de especies tradicionalmente domésticas o animales de especies silvestres, pero domesticados, que residan habitualmente en alguno de los municipios de Aragón, independientemente del lugar de residencia de sus propietarios o poseedores.

Respecto a los censos municipales, en cada municipio de Aragón exisitirá un censo de animales de compañía. Aquí deberán inscribirse los animales de compañía objeto de identificación obligatoria, así como el resto de animales de compañía que así se establezca en las ordenanzas municipales y los que voluntariamente se censen.

Asimismo, se crea el Registro de Identificación de Animales de Compañía como registro público dependiente del Departamento competente en materia de agricultura y ganadería.