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Viernes, 22 de noviembre de 2024

El Gobierno de Aragón designa al presidente y a los demás miembros del Consejo Consultivo de Aragón

Este órgano está contemplado en el Estatuto de Autonomía de Aragón. El Consejo Consultivo se constituye como el órgano supremo de asesoramiento al Ejecutivo y a la administración y sustituye a la Comisión Jurídica Asesora ampliando las competencias que te

El Gobierno de Aragón ha aprobado, a propuesta del Departamento de Presidencia, el nombramiento de Juan Antonio García Toledo como presidente del Consejo Consultivo de Aragón. Asimismo, ha designado como miembros del Consejo por su condición de juristas de reconocido prestigio con más de diez años de experiencia profesional a: Rafael Alcázar Crevillén, Javier Domper Ferrando, Antonio Embid Irujo, Carlos Navarro del Cacho, Juan Francisco Sáez de Buruaga y Marco y Francisco Serrano Gill de Albornoz. También se ha designado miembros del Consejo por haber desempeñado con anterioridad cargos públicos recogidos en el artículo 6.2º de la Ley de creación de este órgano consultivo a Francisco Javier Hernández Puértolas, exdecano del Colegio de Abogados de Zaragoza, y Rafael Santacruz, exdirector General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón. El Consejo Consultivo de Aragón es el supremo órgano consultivo del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, cuyo régimen jurídico está contemplado en la Ley 1/2009, de 30 de marzo emanada del Estatuto de Autonomía. Hasta la actualidad, esta función ha sido desempeñada por la Comisión Jurídica Asesora, que dejará de ejercer sus funciones con la constitución del Consejo Consultivo, conforme la Disposición Transitoria Primera de la Ley, si bien las competencias del Consejo Consultivo son más amplias que las que tenía la Comisión Jurídica Asesora. Competencias En cuanto a funcionamiento, el Consejo distingue entre Pleno y Comisión. El Pleno está integrado por el Presidente y todos los miembros electivos, reservándose el conocimiento de las competencias de mayor trascendencia jurídica, política y social, como el conocimiento de los anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía y de ley, los Convenios de colaboración con el Estado o los acuerdos de colaboración exterior. A la Comisión integrada por el Presidente y los juristas de reconocido prestigio se le atribuye el conocimiento de los asuntos de índole administrativa y de especialización jurídica. El Consejo Consultivo está integrado por el presidente y ocho miembros que ostentan la condición política de aragoneses. De acuerdo con el artículo 5 de la mencionada Ley, el presidente deberá ser un jurista con más de quince años de experiencia profesional y reconocido prestigio público. Por su parte, seis de los miembros del Consejo Consultivo deberán ser juristas de reconocido prestigio con más de diez años de experiencia profesional. Por otro lado, los dos miembros restantes deberán haber desempeñado algunos de los cargos públicos enumerados en el artículo 6.2º de la Ley 1/2009, de 30 marzo.

El Gobierno de Aragón ha aprobado, a propuesta del Departamento de Presidencia, el nombramiento de Juan Antonio García Toledo como presidente del Consejo Consultivo de Aragón. Asimismo, ha designado como miembros del Consejo por su condición de juristas de reconocido prestigio con más de diez años de experiencia profesional a: Rafael Alcázar Crevillén, Javier Domper Ferrando, Antonio Embid Irujo, Carlos Navarro del Cacho, Juan Francisco Sáez de Buruaga y Marco y Francisco Serrano Gill de Albornoz. También se ha designado miembros del Consejo por haber desempeñado con anterioridad cargos públicos recogidos en el artículo 6.2º de la Ley de creación de este órgano consultivo a Francisco Javier Hernández Puértolas, exdecano del Colegio de Abogados de Zaragoza, y Rafael Santacruz, exdirector General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.

El Consejo Consultivo de Aragón es el supremo órgano consultivo del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, cuyo régimen jurídico está contemplado en la Ley 1/2009, de 30 de marzo emanada del Estatuto de Autonomía.

Hasta la actualidad, esta función ha sido desempeñada por la Comisión Jurídica Asesora, que dejará de ejercer sus funciones con la constitución del Consejo Consultivo, conforme la Disposición Transitoria Primera de la Ley, si bien las competencias del Consejo Consultivo son más amplias que las que tenía la Comisión Jurídica Asesora.

Competencias

En cuanto a funcionamiento, el Consejo distingue entre Pleno y Comisión. El Pleno está integrado por el Presidente y todos los miembros electivos, reservándose el conocimiento de las competencias de mayor trascendencia jurídica, política y social, como el conocimiento de los anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía y de ley, los Convenios de colaboración con el Estado o los acuerdos de colaboración exterior. A la Comisión integrada por el Presidente y los juristas de reconocido prestigio se le atribuye el conocimiento de los asuntos de índole administrativa y de especialización jurídica.

El Consejo Consultivo está integrado por el presidente y ocho miembros que ostentan la condición política de aragoneses. De acuerdo con el artículo 5 de la mencionada Ley, el presidente deberá ser un jurista con más de quince años de experiencia profesional y reconocido prestigio público. Por su parte, seis de los miembros del Consejo Consultivo deberán ser juristas de reconocido prestigio con más de diez años de experiencia profesional. Por otro lado, los dos miembros restantes deberán haber desempeñado algunos de los cargos públicos enumerados en el artículo 6.2º de la Ley 1/2009, de 30 marzo.