El Gobierno de Aragón desistirá del recurso contencioso-administrativo interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid relativo a la solicitud de compensación al Estado por las modificaciones normativas en los tributos cedidos
El Consejo de Gobierno del Ejecutivo autonómico ha aprobado un Decreto por el que se acuerda transigir con la Administración General del Estado, dándose cumplimiento al apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril. De esta manera, el Gobierno de Aragón aprueba transigir con la Administración General del Estado en los términos fijados en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón de 15 de septiembre de 2009. La decisión ha venido precedida por los informes favorables emitidos tanto por el Consejo de Estado como por el Consejo Consultivo de Aragón.
Tras la aprobación del Decreto por parte del Consejo, el Gobierno de Aragón procederá a desistir del recurso contencioso-administrativo interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra la resolución de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas del Ministerio de Economía y Hacienda de 16 de diciembre de 2005 relativa a la solicitud de compensación al Estado por las modificaciones normativas de los tributos cedidos. En cualquier caso, la transmisión de los bienes a que se refiere el Decreto queda condicionada a que se dicte, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el auto de aceptación del desistimiento.
De esta manera, tanto el Gobierno de Aragón como la Administración General del Estado dan por definitivamente resuelto el conflicto y por cumplido lo previsto en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, con renuncia al ejercicio de cualquier acción que pudiera corresponderles.
El Gobierno de Aragón y el Ministerio de Economía y Hacienda disponen de seis meses desde la aprobación del Real Decreto 243/2010 por parte del Consejo de Ministros (periodo que se extiende a un año en el caso de los parques de maquinaria y las fincas sobrantes de Villanueva) para llevar a cabo la transacción.