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Viernes, 22 de noviembre de 2024

EL GOBIERNO DE ARAGÓN ESTABLECE UN NUEVO INSTRUMENTO DE ANÁLISIS INTEGRAL DE LOS PLANES RELACIONADOS CON GRANDES INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS EN EL MEDIO NATURAL

Este sistema será de obligado cumplimiento para las iniciativas públicas, e incluirá un informe detallado del plan, repercusiones urbanísticas, ambientales y territoriales, análisis de alternativas y un informe

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy impulsar que los titulares o promotores de grandes infraestructuras turísticas que tengan lugar en el medio natural, tanto públicos como privados, elaboren "Planes Integrales Específicos" en los que se contemplen todas aquellas actuaciones que, en desarrollo de dichos centros o de cualquier otra infraestructura asociada, vayan a realizar sobre el territorio de Aragón, y que puedan tener repercusiones sobre la ordenación del territorio, el urbanismo, el medio ambiente o las infraestructuras energéticas. La elaboración de dichos Planes será obligatoria para las actuaciones que desarrolle la Administración autonómica, sus organismos públicos y empresas, y voluntaria para los promotores privados.

El objeto de este instrumento es que la Administración pueda contar con una perspectiva global de las incidencias urbanísticas, territoriales y medioambientales de los proyectos, para que la evaluación inicial sea coherente. Entre ellas, cabe citar las infraestructuras de accesos, aparcamientos, abastecimientos de agua, estaciones depuradoras, redes de transporte de energía, etcétera.

Entre las actuaciones incluidas en este nuevo instrumento, figuran las de creación o desarrollo de centros de esquí y montaña, y de cualquier otra infraestructura asociada a los mismos; campos de golf asociados a desarrollos urbanísticos; e infraestructuras de naturaleza turística, o grandes complejos, que requieran la ocupación de más de tres hectáreas de terreno o exijan una superficie construida superior a cinco mil metros cuadrados, y que se ubiquen en suelo no urbanizable.

Este sistema regirá de forma transitoria, hasta que sea efectiva la transposición de la Directiva Europea 2001/42/CE, relativa a la evaluación de planes y programas en el medio ambiente. En la actualidad se encuentran en tramitación diversos anteproyectos de ley, tales como la Ley de Ordenación del Territorio, la Ley Urbanística y la Ley de Protección Ambiental, así como las Directrices Territoriales del Pirineo y de la Montaña, que pueden constituir un marco jurídico nuevo que permita una evaluación global de estos proyectos.

El Gobierno de Aragón quiere impulsar que los promotores elaboren estos Planes integrales específicos, todo ello desde una perspectiva que no condicione el compromiso con el desarrollo del turismo y respetando siempre el carácter voluntario de los mismos para la iniciativa privada. En todo caso, la tramitación de estos Planes Integrales Específicos no suspenderá los procedimientos que, para la autorización de estas actividades, se encuentren en tramitación ni eximirá de las autorizaciones exigidas por la legislación vigente.

FASES DE LOS PLANES INTEGRALES

Los Planes Integrales Específicos tendrán dos fases. En la primera, se elaborará un Documento Básico, que contendrá de forma general una descripción básica de la actuación que se propone desarrollar y el ámbito en que se localiza. Contendrá la información suficiente para que la Administración pueda formarse una idea de conjunto del proyecto y de sus implicaciones urbanísticas, territoriales, ambientales, económicas y sociales. Debe de servir también para analizar si el emplazamiento propuesto es adecuado para el proyecto, y si existen otras alternativas. Igualmente, servirá para que la Administración adopte una primer posicionamiento ante el proyecto y oriente al promotor sobre los trabajos a realizar en fases posteriores y el nivel de precisión que va a exigir en ellos.

El promotor deberá aportar a la Administración razones que justifiquen la idoneidad del emplazamiento seleccionado. Debe analizar también las alternativas posibles, tanto en lo que se refiere a un emplazamiento alternativo como a la modificación de las variables significativas del proyecto.

ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS E INFORME DE SOSTENIBILIDAD

Este documento será presentado al órgano competente en la materia de la Administración autonómica, que formulará las observaciones pertinentes en un plazo de 15 días. A continuación, el promotor redactará el Plan Integral Específico, que contendrá una descripción detallada, la ordenación urbanística propuesta; instalaciones y edificaciones del proyecto o necesarias para garantizar su rentabilidad; movimientos de tierras y superficie afectada, estudio geotécnico e hidrológico; abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas, emisiones a la atmósfera de gases, polvo, ruidos, humedad y olores; acceso viario y aparcamientos; infraestructuras eléctricas; servicios públicos; análisis y caracterización del medio natural existente; propiedad de los terrenos de todas las actuaciones; y programación temporal del proyecto, entre otros aspectos. Además, se incluirá un análisis de alternativas y un informe de sostenibilidad. El análisis de impactos se hará de forma multidisciplinar, referido a los distintos aspectos del proyecto.

INFORMACIÓN PÚBLICA, C.O.T.A. Y RESOLUCIÓN

Presentado el Plan Integral Específico ante el Organo sustantivo, se abrirá un periodo de información pública y consultas del mismo durante un mes. Para ello se remitirá la comunicación oportuna y se publicará en el Boletín Oficial de Aragón un extracto-resumen del Plan. Asimismo se trasladará copia del Plan a los Ayuntamientos afectados para su exposición pública y se remitirá una copia del mismo a la Comarca o Comarcas donde esté previsto realizar las actuaciones a que se refiere cada Plan.

En este trámite se realizarán las oportunas consultas con petición de informe a los Departamentos de la Administración Autonómica que se consideren de interés, y en todo caso a los competentes en materia de ordenación del territorio, urbanismo, transportes, industria, turismo y medio ambiente. Asimismo se formulará consulta a otras Administraciones afectadas. Transcurrido el trámite de información pública y consultas se trasladará a la Comisión de Ordenación del Territorio de Aragón, junto con un resumen de las alegaciones e informes recibidos, para su dictamen.

Evacuado el trámite anterior, y a la vista de los informes y consultas anteriormente indicados, el órgano sustantivo dictará la resolución que proceda. Esta resolución se dictará en el plazo de 15 días contados desde la finalización del trámite en la Comisión de Ordenación del Territorio de Aragón.