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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Subvenciones

El Gobierno de Aragón regula el uso de desfibriladores por personal no médico ni de enfermería en establecimientos no sanitarios

El Gobierno de Aragón, a propuesta del Departamento de Salud y Consumo, ha aprobado el Decreto que reglamenta la utilización de desfibriladores externos por personal no médico ni de enfermería en establecimientos no sanitarios. El objetivo es regular el uso y la ubicación de los desfibriladores externos (automáticos y semiautomáticos) en centros no sanitarios; autorizar a entidades públicas o privadas para impartir formación que acredite su utilización, y la creación de registros en los que conste la información sobre los puntos citados.

El desfibrilador externo (automático/semiautomático) es un equipo técnico que, aplicado sobre el tórax del paciente, es capaz de analizar el ritmo cardiaco, identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación, e informar cuándo es necesario administrar una descarga eléctrica y, en su caso, administrarla para restablecer el ritmo cardíaco, con altos niveles de seguridad.

El uso de desfibriladores externos puede abarcar a las entidades, empresas, establecimientos o servicios que reciban, por las que transiten o permanezcan grandes concentraciones de personas. Se recomienda instalar al menos un desfibrilador en lugares como las terminales de transporte internacional y nacional con un tránsito superior a 1.000 personas al día, los centros comerciales con una superficie superior a 1.000 m²; los estadios, centros deportivos, locales de espectáculos, salones de conferencias, eventos o exposiciones, gimnasios y centros educativos con capacidad para más de 500 personas, y en aeronaves, trenes o embarcaciones con capacidad igual o superior a 100 pasajeros.

El personal no médico ni de enfermería deberá disponer de la previa acreditación que le reconozca su capacidad para el uso de los desfibriladores en establecimientos no sanitarios. Esta acreditación se obtendrá reuniendo los requisitos y superando los cursos de formación en centros e instituciones autorizados para ello. Serán requisitos necesarios para participar en el programa de formación ser mayor de edad y estar en posesión del título de graduado escolar o equivalente.

El Decreto aprobado por el Gobierno de Aragón, además de los requisitos para la acreditación, formación y autorizaciones para impartir la referida formación, fija las obligaciones que deberán asumir los establecimientos no sanitarios donde se instalen desfibriladores, establece las normas por las que se regirá la creación y funcionamiento de los registros administrativos, y determina las competencias de inspección y control.