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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la región alpina de Aragón pasan a denominarse Zonas de Especial Conservación (ZEC)

El Consejo de Gobierno ha aprobado este cambio de designación, cumpliendo así con la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que incorpora dos directivas europeas, una relativa a la conservación de las aves silvestres, y otra sobre los h

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy la designación como Zonas de Especial Conservación (ZEC) los actuales Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) situados en la región biogeográfica alpina en Aragón, cumpliendo así con la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Esta ley incorpora la Directiva 2009/147/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres y establece las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS), y la Directiva 92/43/CEE sobre conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, que define los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC).

Se cumple así con la obligación legal de incorporar al ordenamiento jurídico aragonés todos aquellos espacios ya designados previamente por la instancia comunitaria y que tienen plenos efectos jurídicos desde su declaración como LIC.

Estas Zonas de Especial Protección son: Ordesa y Monte Perdido, Posets-Maladeta, Los Valles sur, pico y turberas del Anayet, Los Valles, Guara norte, Bujaruelo-garganta de los Navarros, garganta de Obarra, congosto de Ventadillo, monte Pacino, cabecera del río Aguas Limpias, macizo de Cotiella, Garcipollera-Selva de Villanúa, río Cinca (Valle de Pineta), curso alto del río Aragón, cuevas de Villanúa, Collarada y Canal de Ip, Telera-Acumuer, sierra y cañones de Guara, río Turín, Tendeñera, foz de Escarrilla-Cucuraza, puertos de Panticosa, Bramatuero y Brazatos, puerto de Otal-Cotefablo, Sobrepuerto, río Ésera, río Ara, río Isábena, cenca del río Yesa, cuenca del río Airés, alto valle del Cinca, Chistau, sierra Ferrera, sierra de Arro, sierra de Chía-Congosto de Seira, El Turbón, cueva de los Moros, turberas del macizo de los Infiernos, turberas de Acumuer.

Por otra parte, puesto que las Comunidades Autónomas son las responsables de adoptar las medidas de conservación en las Zonas de Especial Conservación (ZEC) y en las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la red Natura 2000, en conformidad con las directivas europeas, se ha comenzado ya con la redacción de los planes de gestión para estas áreas, respondiendo a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en cada uno de ellos.