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Viernes, 1 de noviembre de 2024

Educación, Universidad e Investigación

Visto bueno al Proyecto de Ley de Bibliotecas de Aragón

El Gobierno de Aragón ha aprobado hoy el Proyecto de Ley de Bibliotecas de Aragón, una normativa que establece las bases y estructuras necesarias para la planificación, organización y coordinación del Sistema de Bibliotecas de Aragón

Este marco jurídico, el anterior data de 1986, se adapta a la actual sociedad de la información y las nuevas tecnologías. Ahora, será remitido a las Cortes de Aragón para su tramitación parlamentaria

El Gobierno de Aragón ha aprobado, a propuesta del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, el Proyecto de Ley de Bibliotecas. Este nuevo marco jurídico, el anterior data de 1986, establece las bases y estructuras necesarias para la planificación, organización y coordinación del Sistema de Bibliotecas de Aragón. Además, la normativa está pensada para su adaptación a la actual sociedad de la información y las nuevas tecnologías.   Previamente a su paso por Consejo de Gobierno, el texto de la Ley de Bibliotecas de Aragón ha sido sometido a un amplio proceso de trabajo y debate. Además de su paso por información pública fue sometido a consideración en la Comisión Asesora de Bibliotecas y en el Consejo Asesor del Centro del Libro de Aragón.   Entre las cuestiones más importantes del Proyecto de Ley de Bibliotecas de Aragón se encuentra la regulación de la Red de Bibliotecas de Aragón, que se define como un conjunto coordinado de las bibliotecas públicas de la Comunidad Autónoma que tienen como  objetivo  facilitar el acceso de los usuarios a sus fondos.   De esta forma, el Sistema de Bibliotecas de Aragón lo integra: 1. La Biblioteca de Aragón (que se establece como el primer centro bibliográfico de Aragón y cabecera del Sistema). 2. Las bibliotecas públicas de titularidad estatal de Zaragoza, Huesca y Teruel. 3. Las bibliotecas públicas de entidades locales, de titularidad provincial, comarcal o municipal. 4. Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanzas universitarias de Aragón. 5. Las bibliotecas escolares de los centros públicos de enseñanzas no universitarias de Aragón. 6. Las bibliotecas especializadas o centros de documentación dependientes de entidades o instituciones públicas de la Comunidad Autónoma.   De igual modo se define los servicios y funciones bibliotecarios de los centros integrados en la Red. Entre ellos, están: orientación e información para el uso de la biblioteca, información bibliográfica y de referencia; lectura y consulta en sala de los fondos bibliográficos; préstamo individual y colectivo de libros y otros documentos; acceso a la información digital a través de Internet o las redes análogas que se puedan desarrollar, no sujetas a licencia.   El Proyecto de Ley de Bibliotecas será remitido a las Cortes de Aragón para su tramitación parlamentaria.