Vivienda
Publicadas las bases para la concesión de ayudas por pérdida sobrevenida de vivienda habitual
• Dichas ayudas se concederán a través de futuras convocatorias mediante las que se prevén cuantías de hasta 70.000 euros en caso de destrucción o ruina inminente de la vivienda
El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publica hoy las bases reguladoras de las subvenciones que otorgará el Gobierno de Aragón por pérdida sobrevenida de vivienda habitual por causas extraordinarias, de emergencia o catastróficas. Las primeras hacen referencia a situaciones que, por su gravedad y carácter imprevisible, trascienden la normalidad y requieren actuaciones excepcionales (fenómenos naturales como inundaciones, terremotos, incendios, etc.) y otras situaciones de gravedad que provoquen daños personales o materiales significativos. Las segundas se refieren a catástrofes naturales, accidentes graves, explosiones, etc. que pongan en peligro la vida, la integridad física de las personas o generen daños graves en bienes de primera necesidad como la vivienda. Y las terceras corresponden a la declaración de zona catastrófica o zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
Se podrán beneficiar de estas futuras ayudas las personas físicas que sean propietarias, inquilinas o usufructuarias de viviendas familiares, que tengan en ella la residencia habitual y sufran la pérdida sobrevenida de la misma por alguno de los factores anteriormente descritos. Los beneficiarios tendrán que tener unos ingresos que no superen en 5,5 veces el IPREM (46.200 euros para hogares de un solo miembro y de 57.750 para hogares de dos o más miembros).
Las cuantías recogidas en las bases publicadas hoy y que fijará la futura convocatoria se establecerán según las siguientes circunstancias.
1. Por destrucción total sobrevenida de la vivienda o declaración de ruina inminente que obligue a la demolición, el afectado cobrará hasta 70.000 euros.
2. Por daños estructurales y constructivos de gravedad que pongan en riesgo la seguridad de sus residentes y obliguen temporalmente a su desalojo, se cobrarán hasta 50.000 euros.
3. Por necesidad de realojo de las personas afectadas se concederán hasta 5.000 euros, tanto si los afectados son propietarios como si son inquilinos siempre que se aporten justificantes de los gastos de alquiler o alojamiento desde el día del siniestro y durante el plazo máximo de un año.
Con el objetivo de agilizar el máximo posible la concesión y el pago de las subvenciones se establecerá en la convocatoria un modelo de declaración responsable en el que se manifieste el cumplimiento de los requisitos con el fin de poder proceder al cobro de un anticipo a cuenta del 60% de la ayuda.
La exposición de motivos de la orden por la que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones hace referencia a los sucesos acaecidos en Aragón en los últimos tiempos y que han ocasionado cuantiosos daños y pérdidas en diferentes pueblos y ciudades de la comunidad autónoma, lo que requiere de la extraordinaria y urgente intervención de la Administración.


