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Lunes, 25 de noviembre de 2024

Patrimonio y Organización

Acuerdo de colaboración telemática en materia fiscal con la Diputación de Zaragoza

El convenio aprobado por el Consejo de Gobierno proporcionará a la Corporación Provincial un sistema estable de información tributaria

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy un convenio de colaboración con la Diputación Provincial de Zaragoza para el suministro telemático de información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y el pago de deudas con la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de las respectivas competencias de ambas instituciones.   El acuerdo adoptado hoy parte de la disposición del Estatuto de Aragón que establece que la Administración autonómica y las entidades locales “ajustarán sus relaciones a los criterios de  información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos”, y no supondrá ninguna aportación económica con cargo al Presupuesto de la Comunidad.   El convenio no conlleva ninguna repercusión económico-financiera, ni desde el punto de vista de los gastos ni de los ingresos públicos, puesto que las previsiones del mismo pueden aplicarse y ejecutarse con los medios humanos y materiales preexistentes, especialmente de carácter informático y telemático, de los que ya dispone la Comunidad Autónoma.   Tanto el Gobierno de Aragón como la Diputación Provincial de Zaragoza consideran muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un sistema estable de información tributaria. Ese suministro de información viene posibilitado por la ley general tributaria y la normativa específica de información en la materia entre las administraciones públicas.   Con carácter general, los datos con trascendencia tributaria son de carácter reservado, si bien pueden ser cedidos o comunicados a terceros cuando el objetivo sea “la colaboración con las administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados”.   En estos supuestos, conforme establece a Ley Tributaria, esta información deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las administraciones públicas dispongan de la información por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados a ese respecto de la administración tributaria.    Asimismo, la administración tributaria deberá adaptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información tributaria y su uso adecuado. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo. Y la violación de esta obligación podría acarrea responsabilidades penales, administrativas y civiles.