Patrimonio y Organización
Apuesta por la mejora continua en la calidad de los servicios prestados por la Administración
El Consejo de Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Calidad de los Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma. El objetivo, potenciar la participación, la transparencia y la colaboración de la sociedad para dar respuesta a las necesidades ci
Ampliar los procesos participativos con nuevos a gentes - en primer lugar, los propios ciudadanos, que son los destinatarios finales, y los empleados públicos- es la base para la mejora de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Bajo esta directriz, el Consejo de Gobierno aprobó esta mañana el Proyecto de Ley de Calidad de los Servicios Públicos, texto normativo con el que se pretende reflejar el compromiso de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con la mejora continua y la calidad de los servicios, un compromiso articulado en torno a unas estrategias que propicien una Administración pública eficiente, que potencie la participación, la transparencia y la colaboración de la sociedd y que, además, dé respuesta a las necesidades sociales.
El Título I del texto establece el objeto de la propia Ley, su ámbito de aplicación, los criterios de actuación en materia de calidad en la Administración y las medidas concretas que constituyen el marco general para la mejora de la calidad.
El Título II desarrolla a lo largo de siete capítulos las diferentes medidas de calidad:
El Capítulo I, conforme al criterio de situar al ciudadano en el centro de la actuación de la Administración, se dedica a las medidas relacionadas con el conocimiento de sus necesidades y expectativas.
El Capítulo II regula la evaluación de políticas públicas como instrumento integrador de planificación estratégica en el ámbito de la Administración.
El Capítulo III regula la evaluación de los servicios públicos, con las demandas, expectativas y satisfacción de los ciudadanos como medida de calidad de los servicios prestados por la Administración.
El Capítulo IV está dedicado a las Cartas de Servicios, entendidas como instrumentos de mejora de la calidad de los servicios públicos en los que la Administración explicita y difunde los servicios que presta, los derechos de los ciudadanos y los compromisos de eficacia, eficiencia y calidad asumidos por la organización y a través de los cuales se hace partícipes a los ciudadanos de la mejora y transparencia de la gestión realizada por la Administración.
El Capítulo V regula la participación de los empleados públicos en la mejora de la gestión de la Administración a través de la constitución de grupos de mejora.
El Capítulo VI establece los premios a la calidad como un instrumento de reconocimiento social a los órganos y entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por la mejora en la prestación de servicios ofrecidos a los ciudadanos.
Por último, el Capítulo VII establece un instrumento ya clásico en la Administración como es el procedimiento de sugerencias y quejas; se añade un plus de calidad en la gestión mediante la instauración de un procedimiento formal para el seguimiento de las quejas y sugerencias presentadas por los ciudadanos que, en su caso, pueda dar lugar a la constitución de grupos que realicen propuestas de mejora a partir del análisis de las mismas.
Las disposiciones adicionales primera y segunda hacen referencia a otras iniciativas de calidad que puedan desarrollar los órganos y organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a la potenciación de la participación de los empleados públicos.
Por último, las disposiciones derogatorias y finales establecen la derogación normativa, la habilitación de desarrollo reglamentario y la entrada en vigor de la norma.