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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Patrimonio y Organización

Aragón favorece la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género

El acuerdo se ha adoptado en la Conferencia Sectorial de Administración Pública, celebrada hoy en Madrid tras nueve años sin convocarse

Las empleadas públicas que tengan la condición de víctimas de violencia de género podrán beneficiarse del principio de movilidad de funcionarios y trabajadores de las administraciones públicas. Éste es uno de los puntos a los que hoy se ha dado el visto bueno en la reunión que, tras nueve años sin ser convocada, ha mantenido hoy en Madrid la Conferencia Sectorial de Administración Pública. En el encuentro, que ha estado presidido por la ministra de Política Territorial y Administración Pública, Meritxell Batet –asistida por el secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto– han participado el consejero de Hacienda y Administración Pública, Fernando Gimeno, y la directora de Función Pública, Arantxa Millo.   Además de aprobar el Reglamento que regirá el funcionamiento de la Conferencia Sectorial, las comunidades autónomas han acordado la firma de un acuerdo para favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género. Todas las administraciones se comprometen a abordar las acciones necesarias, haciendo efectivas, además, las medidas de protección o el derecho a la asistencia social integral.   Este acuerdo forma parte de las medidas de lucha contra la violencia de género, dado que –en palabras del Parlamento Europeo– la violencia contra las mujeres constituye un atentado contra el derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad, a la dignidad y a la integridad física y psíquica de las víctimas y supone, por lo tanto, un obstáculo para el desarrollo de una sociedad democrática.   El objetivo de garantizar la continuidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género en el desempeño de su empleo público, así como de mantener las retribuciones que vinieran percibiendo cuando se ven obligadas a cambiar de localidad de residencia más allá del ámbito competencial de la Administración Pública donde prestan sus servicios, viene amparado también por lo dispuesto en las Resoluciones del Parlamento Europeo de 2014 y 2017, en las que se destaca que al objeto de ser más eficaces, las medidas para combatir la violencia contra las mujeres deben ir acompañadas de acciones que aborden las desigualdades económicas en función del sexo y que promuevan la independencia económica de las mujeres y, se considera además que reforzar la independencia y la participación económica y social reduce la vulnerabilidad de las mujeres frente a la violencia de género.   Para ello, las instituciones implicadas, según establece el documento, se comprometen a atender las solicitudes de movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, a requerimiento de otra administración pública, siempre que la situación de la víctima de violencia de género quede debidamente acreditada y no sea posible dar solución a la movilidad por parte de la Administración de origen. Otro de los compromisos que incluye el convenio pasa por tramitar con carácter preferente estos procedimientos al objeto de que la resolución se dice en el plazo más breve posible.   La acreditación de la situación de violencia de género se realizará por alguno de los siguientes medios:   a)     Sentencia condenatoria. b)    Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.   c)     Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. d)    Informe de los servicios sociales, de los servicios especiales o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o, por cualquier título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.   En cualquier caso, la movilidad de la empleada pública se efectuará, en todo caso, a un puesto de trabajo ubicado en el ámbito geográfico nacional. Dicho puesto habrá de ser adecuado a la naturaleza de la relación de servicios de la solicitante y a su clasificación profesional. Asimismo, la empleada deberá reunir los requisitos exigidos para el desempeño del mismo que figuren en la respectiva relación de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares, pudiendo realizarse, en su caso, las adaptaciones y equivalencias que sean necesarias.   Para facilitar la movilidad por razón de violencia de género de las empleadas públicas, es necesario que, en términos de reciprocidad entre todas las administraciones públicas, y de acuerdo con la normativa reguladora en la materia, se aborden las acciones que resulten necesarias, dando efectividad a las medidas de protección o al derecho a la asistencia social integral, mediante:   –      La atención de las solicitudes de movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género a requerimiento de otra Administración Pública, siempre que la situación de víctima de violencia de género quede debidamente acreditada y no sea posible dar solución a la movilidad por parte de esa Administración. –      La tramitación con carácter preferente de estos procedimientos, al objeto de que la resolución se dicte en el plazo más breve posible. –      La protección de la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de los ascendientes, descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su custodia o guarda.   Por otra parte, la administración pública de destino mantendrá a la empleada pública en el puesto que le sea adjudicado en tanto permanezcan las circunstancias que dieron lugar a la movilidad, sin que dicho puesto de trabajo pueda ser durante todo ese periodo objeto de convocatoria para su cobertura definitiva. Además, la administración de origen tendrá la obligación de reservar a la empleada pública un destino en la misma localidad y de iguales características retributivas a las del puesto que ocupaba durante el tiempo en que dicha empleada permanezca destinada con carácter provisional en la administración a la que se traslade por razón de violencia de género, hasta obtener un puesto con carácter definitivo, sea en la de administración de destino, en la de origen o en una tercera.   En cualquier caso, se protegerá la intimidad de las empleadas públicas en las anotaciones de los actos administrativos que deban realizarse en los registros de personal de las administraciones públicas, así como en el acceso a la información existente sobre ellas en los sistemas de información de las distintas administraciones públicas.

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Acuerdo sobre movilidad de empleadas públicas víctimas de violencia de género

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