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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Patrimonio y Organización

El Departamento de Hacienda y Administración Pública suspende provisionalmente la oposición de auxiliares administrativos hasta resolver los recursos de alzada interpuestos

El objetivo es garantizar la máxima seguridad jurídica del procedimiento selectivo convocado

De los 8.609 aspirantes iniciales, alrededor de 4.500 se presentaron al primer ejercicio de la oposición

El Departamento de Hacienda y Administración Pública ha resuelto, con fecha de hoy, dejar en suspenso de manera provisional el acuerdo de 18 de octubre del tribunal calificador de las pruebas selectivas para cubrir 133 plazas del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Auxiliar Administrativa, Auxiliares Administrativos. Como consecuencia de esta decisión, hasta la resolución de los recursos de alzada interpuestos en el procedimiento, queda en suspenso la aplicación de la decisión adoptada por el Tribunal calificador, merced a la cual habrían superado el primer ejercicio de la oposición un total de 33 aspirantes. Una decisión que dejaba sin efecto el acuerdo adoptado con fecha 4 de julio por el que se establecía una nota de corte más beneficiosa para los aspirantes.

Con esta resolución, el Departamento pretende garantizar la seguridad jurídica del procedimiento iniciado hasta resolver los recursos planteados –a fecha 25 de noviembre, se habían recibido un total de 78 recursos contra el acuerdo del tribunal, 75 de ellos solicitando la suspensión provisional– al estimar que la ejecución del acto podría causar perjuicios de imposible o difícil reparación a los candidatos que desde el mes de julio entendían que habían superado el primer ejercicio. De no suspenderse temporalmente el acuerdo hasta la resolución de dichos recursos, el tribunal podría convocar a realizar el segundo ejercicio a los aspirantes que superaron el primer ejercicio, de manera que a los recurrentes se les imposibilitaría la realización de dicha prueba. De esta manera, de resolver finalmente a favor de los recurrentes, se les habría generado un perjuicio de difícil reparación.

Lo que recurren los afectados es un acuerdo del tribunal que deja sin efecto una decisión anterior del mismo tribunal de selección (aunque formado por miembros distintos) por el que se establecía una nota de corte más beneficiosa para los recurrentes, cuya efectividad hubiera determinado –según señalan en sus recursos– su aprobado en el primer ejercicio de la oposición.

La decisión podrá consultarse aquí.