title.site title.site

Martes, 26 de noviembre de 2024

Hacienda

El Gobierno de Aragón toma conocimiento del Anteproyecto de Ley de Uso Estratégico de la Contratación Pública en Aragón

La nueva normativa incorpora una serie de disposiciones destinadas a asegurar la indemnidad salarial de los trabajadores de las empresas contratistas.   El Consejo de Gobierno del Ejecutivo autonómico ha tomado hoy conocimiento del Anteproyecto de Ley de Uso Estratégico de la Contratación Pública en Aragón, una norma que sustituye a la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de Medidas en Materia de Contratación del Sector Público de Aragón. La toma en conocimiento de esta nueva ley coincide con la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, de ámbito estatal, el próximo 9 de marzo.   Los contratos públicos se han convertido en una importante medida para el fomento de determinados comportamientos empresariales: quienes quieran acceder a los contratos públicos deberán cumplir necesariamente con aquellas otras exigencias (de carácter social, medioambiental, de innovación, etc.) que determinen las entidades que los adjudiquen. Se impone pues una visión estratégica de la contratación pública, alejada de la rígida arquitectura del contrato público concebido como mero sistema de aprovisionamiento de bienes y servicios.   El Anteproyecto de Ley, que ha sido consensuado con todos los grupos políticos con representación parlamentaria, pretende dar un paso más y avanzar en el objetivo de facilitar y simplificar la gestión desde la perspectiva del uso estratégico de la contratación, que implica una utilización más eficiente y objetiva de los recursos públicos. En definitiva, esta norma legal busca constituirse en una ley sencilla, pero a la vez útil y eficaz. Puesto que el uso estratégico de la contratación pública lleva implícita la «responsabilidad social» de la misma, una de las finalidades que persigue la norma es la de permitir que las entidades contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes, pues es evidente que cada vez que una Administración Pública adjudica un contrato, éste tiene una repercusión en la realidad social, de manera directa o indirecta, que es imposible obviar.     Características del anteproyecto de Ley   El anteproyecto de Ley se compone de un total de cincuenta y cuatro artículos (distribuidos en nueve capítulos), tres disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y cuatro finales. Además de disposiciones de carácter meramente organizativo, incorpora medidas para fomentar la transparencia de los procedimientos, establece determinadas especialidades procedimentales que complementan las disposiciones de la legislación estatal, apuesta por el uso estratégico de la contratación pública para proteger a los trabajadores de las empresas contratistas, fomenta el acceso de PYMES y centros especiales de empleo y empresas de inserción a la contratación pública; y, por último, diseña el sistema de gobernanza de la contratación pública en Aragón.   Para asegurar la transparencia de los procedimientos de adjudicación, el anteproyecto de Ley regula distintos trámites de publicidad relacionados con la licitación, la adjudicación, las eventuales modificaciones y la ejecución de los contratos públicos.   Las disposiciones contempladas en la nueva norma pretenden completar y clarificar lo dispuesto en la legislación básica estatal, y se refieren, entre otras, a la adjudicación de contratos de servicios a las personas, que no se adjudicarán teniendo en cuenta únicamente el precio, la aclaración de ofertas, las reglas de desempate entre ellas o la posibilidad de simultanear procedimientos de resolución de contratos y de imposición de prohibiciones de contratar.   Entre las medidas de uso estratégico de la contratación pública cabe citar también las que tienen por objeto favorecer la participación de las PYMES en los procedimientos de adjudicación, tales como la constitución de las garantías mediante retención en el precio, que liberará a estas empresas de los gastos de mantenimiento de los avales bancarios, la certificación a los subcontratistas de su participación en la ejecución de los contratos o la posibilidad de pago directo a subcontratistas y proveedores. También se regulan las reservas de contratos a favor de centros especiales de empleo y empresas de inserción. Y de manera novedosa, se incluyen disposiciones para asegurar la indemnidad salarial de los trabajadores de las empresas contratistas. Así, el importe de sus salarios queda garantizado, sin que pueda ser minorado durante la ejecución del contrato. El incumplimiento de dicha obligación habilitará a la entidad contratante para la imposición de penalidades o incluso para la resolución del contrato o subcontrato. Además, se habilita a los órganos de contratación para controlar el pago efectivo de los salarios a los trabajadores.   El anteproyecto de Ley mantiene las medidas para garantizar la integridad en la contratación pública que se introdujeron con ocasión de la Ley 5/2017, de integridad y ética públicas, relativas a la prevención de conflictos de intereses y las medidas de compliance.   Por último, la nueva normativa establece el sistema de gobernanza de la contratación pública en Aragón, conformado por un órgano consultivo (la Junta de Contratación Pública), unos órganos de control (el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón y otros que pueden crearse en el ámbito local), un órgano de supervisión (la Agencia de integridad y Ética públicas) y un órgano de participación (el Foro de Contratos Públicos de Aragón).   Participación pública

Tras la toma de conocimiento del anteproyecto de Ley por el Consejo de Gobierno se inicia ahora un periodo de información pública en el que se podrán presentar alegaciones al texto. Asimismo, instituciones y organismos relacionados con la materia, podrán realizar informes sobre el contenido de la ley. Por incluir el anteproyecto de Ley algunas disposiciones que afectan a estas entidades, podrán pronunciarse el Foro de Contratos Públicos y la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón, la Cámara de Cuentas y la Universidad de Zaragoza. Por otra parte, la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, el Consejo de Cooperación Comarcal y el Consejo Local de Aragón, podrán pronunciarse al respecto al quedar incluidas las Entidades Locales de Aragón en el ámbito de aplicación subjetivo del anteproyecto de Ley.