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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Patrimonio y Organización

Más facilidades a los contribuyentes para aplazar o fraccionar el pago de impuestos

El Gobierno eleva de 18.000 euros a 30.000 el límite exento de garantías para diferir las deudas de tributos propios o cedidos u otros ingresos públicos de la Comunidad

El Consejo de Gobierno ha dado luz verde a un acuerdo destinado a facilitar y hacer menos gravoso el día a día de las familias y empresas que por problemas puntuales de tesorería tienen que solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de sus deudas tributarias u otras obligaciones económicas con la Comunidad.   Hasta ahora se podían diferir estos pagos, pero si el importe superaba los 18.000 euros había que depositar garantías o avales. Ahora ese límite exento se eleva a 30.000 euros. Es decir, tanto los ciudadanos particulares como las empresas podrán aplazar o fraccionar, sin ningún coste añadido, sus deudas con la Administración autonómica siempre que no superen este límite.   El acuerdo establece que a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) no se exigirán garantías para diferir deudas hasta ese importe tanto si se encuentran en periodo de pago voluntario como si están ya en vía ejecutiva. Además, a los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento iniciados mediante solicitudes pendientes todavía de resolución definitiva en la fecha de publicación del acuerdo les será igualmente de aplicación lo dispuesto en el mismo.   Como refleja la parte expositiva, la decisión se inscribe “en el marco de una planificada adopción de medidas destinadas a afrontar la actual situación de inestabilidad e incertidumbre financieras, que afecta especialmente a los ciudadanos, sea a título particular o empresarial, con economías domésticas y compromisos de endeudamiento adquiridos con entidades financieras privadas o con las distintas administraciones públicas”.   En este sentido se otorgan mayores facilidades a las familias y empresas suavizando las condiciones para diferir el pago de sus deudas tributarias o de otra índole con la Administración de la Comunidad. La dispensa de garantía por importes de hasta 30.000 euros se adapta a los cambios establecidos el año pasado en la normativa estatal, de plena aplicación en los tributos cedidos y que se asume también para los tributos propios y otros ingresos de derecho público gestionados por la Administración autonómica.     Conforme al acuerdo, el consejero de Hacienda y Administración Pública podrá establecer, en su caso, el resto de condiciones y requisitos para la plena efectividad de la medida acordada.