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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Patrimonio y Organización

Modificado el régimen de medidas en materia de incapacidad temporal

El Consejo de Gobierno del Ejecutivo aragonés ha aprobado hoy un Decreto-Ley por el que se modifica el régimen de medidas en materia de incapacidad temporal del personal funcionario, estatutario y laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón. En virtud de lo dispuesto en el texto, al personal funcionario, estatutario y laboral del sector público de la Comunidad Autónoma al que le sea de aplicación el Régimen General de la Seguridad Social, se le reconocerá desde el primer día en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes un complemento retributivo hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones ordinarias que vinieran percibiendo en el mes de inicio de la incapacidad. Esta mejora será también de aplicación para el personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo.

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación económica reconocida por la Seguridad Social será complementada, desde el primer día, hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes de inicio de la incapacidad.

No obstante, quedan excluidos de la cuantía que proceda en concepto de complemento retributivo de las situaciones señaladas, las pagas extraordinarias, las cantidades que se perciban en concepto de productividad variable y las indemnizaciones o gratificaciones que legal o reglamentariamente se hubieran percibido.

Las medidas aprobadas en este Decreto-Ley se aplicarán, con carácter retroactivo a todos los procesos de incapacidad temporal iniciados a partir del 15 de noviembre de 2018, fecha en la que se alcanzó el acuerdo entre la Administración y la totalidad de las organizaciones sindicales (CCOO, CSIF, UGT y CEMSATSE), en el seno de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De esta manera, el Gobierno de Aragón no solo adapta la normativa autonómica a la legislación estatal (tal y como se contempla en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para 2018), sino que mejora el acuerdo alcanzado por el propio Ejecutivo en mayo de 2017, cuando –tras la correspondiente negociación en la Mesa General de la Administración– aprobó, entre otras medidas, la posibilidad de que los empleados públicos percibieran el complemento de incapacidad temporal correspondiente al cien por cien de las retribuciones en el caso de contingencias comunes que imposibilitaran el desarrollo de la prestación del servicio a partir del quinto día en dicha situación. También se incluyó el complemento de atención continuada en todas sus modalidades en la cuantía que se percibiera en concepto de complemento retributivo durante la situación de incapacidad laboral por contingencias profesionales.