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Viernes, 1 de noviembre de 2024

Hacienda

Nuevo paso para recurrir ante el TC los Presupuestos Generales del Estado

El recurso se basa en la “vulneración de la autonomía” y “el incumplimiento de las disposiciones estatutarias”

El Gobierno de Aragón dio esta mañana un paso más para recurrir los Presupuestos Generales del Estado de 2016 a través de un recurso de inconstitucionalidad al autorizar el Consejo de Gobierno su interposición a la Dirección General de Servicios Jurídicos del propio Gobierno de Aragón.   La decisión se produjo tras conocerse en la reunión del Consejo los aspectos en los que se basaría el recurso, argumentos que se resumen “en la vulneración del ámbito propio de autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón que supone el incumplimiento de las disposiciones estatutarias afectadas”.   El texto del acuerdo desarrolla una serie de consideraciones que sirven de base a la presentación final del recurso, acto que tendrá lugar antes de que finalice el próximo mes de enero, ya que el plazo de presentación de un recurso de inconstitucionalidad es de tres meses a contar desde la publicación de la ley impugnada.   El texto base del recurso recuerda, por un lado,  que el BOE de 30 de octubre de 2015 publicó la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, sin que el  Gobierno de Aragón tuviera conocimiento oficial previo a su aprobación ni con anterioridad a la elaboración del proyecto de ley de los aspectos económico-financieros que afectan específicamente a la Comunidad Autónoma, al no haberse utilizado los mecanismos previstos en el Estatuto de Autonomía de Aragón a esos efectos.   En segundo lugar,  el Estatuto de Autonomía de Aragón contempla en su artículo 109 la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón como órgano bilateral de relación entre ambas Administraciones en materias sobre financiación autonómica específicas aragonesas, a cuyo efecto le corresponde la concreción, desarrollo, actualización, seguimiento y adopción de medidas de cooperación en relación con el sistema de financiación, así como las relaciones fiscales y financieras entre ambas Administraciones y, especialmente, la adopción de las medidas previstas en el artículo 107 del Estatuto respecto a las transferencias, mecanismos de nivelación y solidaridad con el resto de las Comunidades Autónomas.   Hace referencia también el documento aprobado esta mañana que a la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón le corresponden una serie de atribuciones previstas en el artículo 109.2 del Estatuto de Autonomía, entre otras:   - Negociar el porcentaje de participación de Aragón en la distribución territorial de los fondos estructurales europeos.   - Estudiar las inversiones que el Estado realizará en la Comunidad Autónoma de Aragón. De manera complementaria, a estos efectos, el propio Estatuto de Autonomía dispone los criterios que habrán de tenerse en cuenta para la fijación de las inversiones del Estado en infraestructuras: “se ponderarán, con carácter prioritario, la superficie del territorio, los costes diferenciales de construcción derivados de la orografía, así como su condición de comunidad fronteriza, y se incorporarán criterios de equilibrio territorial a favor de las zonas más despobladas” (Disposición Adicional Sexta).   - Proponer las medidas de cooperación necesarias para garantizar el equilibrio del sistema de financiación.   - Realizar el seguimiento del cumplimiento del Acuerdo bilateral económico-financiero previsto en el artículo 108.   Pone de manifiesto otro los puntos para presentar el recurso ante el Tribunal Constitucional que en el artículo 108 del Estatuto de Autonomía se regula el Acuerdo Bilateral Económico-Financiero con el Estado. Conforme al mismo, “la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón suscribirán un acuerdo bilateral que se formalizará en Comisión Mixta y podrá ser revisado periódicamente de forma conjunta, deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal de Aragón y que atenderá singularmente los criterios de corresponsabilidad fiscal y solidaridad interterritorial”.   Por otra parte, en el punto quinto, afirma el documento que, sin perjuicio de la existencia de la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros y del ejercicio por ésta de sus atribuciones, el artículo 90 del Estatuto de Autonomía configura la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado como el instrumento principal de relación entre la Comunidad Autónoma y el Estado, por lo que le corresponde, entre otras funciones, deliberar y hacer propuestas, en su caso, sobre la elaboración de proyectos legislativos del Estado que afecten especialmente a las competencias e intereses de Aragón.   Deduce, por tanto, el Gobierno de Aragón que “la aprobación de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, no ha respetado las previsiones estatutarias al respecto, puesto que ni se ha suscrito el Acuerdo bilateral económico-financiero con el Estado, ni se ha reunido la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón ni tampoco la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado al objeto de cumplimentar las exigencias claramente establecidas en el Estatuto de Autonomía”.