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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Hacienda

Menos trámites con la Cámara de Cuentas

El consejero Saz y el presidente de la Cámara, Antonio Laguarta, firmaron en la mañana de hoy el convenio

El consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, José Luis Saz, y el presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, Antonio Laguarta, firmaron esta mañana un convenio para establecer el suministro de información a la Cámara de Cuentas sobre la contratación que lleven a cabo tanto la Administración de la Comunidad Autónoma como los organismos públicos, empresas y fundaciones del sector público aragonés a través del Registro Público de Contratos del que es responsable la propia Comunidad Autónoma.

A partir de ahora, el Registro Público de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón recabará a todos los órganos de contratación de su ámbito los datos y documentación exigidos por la normativa legal y los enviará a la Cámara de Cuentas de Aragón en los plazos y por los medios establecidos en la Instrucción sobre la contratación que apruebe la Cámara de Cuentas de Aragón para los contratos a partir de 2012.

De esta forma, el Registro Público de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón se hace responsable de que la información facilitada sea íntegra y coincidente con la que se incorpora por los distintos órganos de contratación al propio Registro.

La firma de este Convenio evitará, por tanto, que los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma de Aragón que inscriben sus contratos en el Registro Público de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón, tengan, además, que enviar la misma información o documentación a la Cámara de Cuentas. A partir de ahora, los órganos de contratación que hayan enviado al Registro de Contratos los contratos que hayan formalizado, quedan relevados de suministrar la relación anual de contratos a la Cámara de Cuentas de Aragón, por entenderse cumplidas de esta manera la obligación legal en esta materia. En todo caso, la Cámara de Cuentas podrá requerir, expresa y directamente, al órgano de contratación la información y documentación necesaria para ejercer sus funciones de fiscalización.

El Convenio firmado no supone desembolso económico para ninguna de las entidades firmantes, entrará en vigor el día de la firma y tendrá una duración inicial de un año, renovable anualmente y de forma automática.

El artículo 6 de la Ley de la Cámara de Cuentas de Aragón prevé que esta Institución, en el ejercicio de su función fiscalizadora, examinará los contratos, cualquiera que sea su naturaleza, de los entes integrantes del sector público de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

Por su parte, el artículo 29 del Texto Refundido  de la Ley de Contratos del Sector Público regula la remisión de los contratos que celebren las entidades del sector público al Tribunal de Cuentas o a los respectivos órganos de control externo autonómicos  para su fiscalización.

Estas disposiciones normativas se materializan en la obligación que tienen los órganos de contratación de las entidades del sector público aragonés de remitir una relación anual  de los contratos formalizados en el ejercicio anterior, así como de remitir periódicamente los extractos de los expedientes de todos aquellos contratos que superen los umbrales establecidos en el artículo 29 del Texto Refundido  de la Ley de Contratos del Sector Público

Finalmente, el Gobierno de Aragón, mediante Decreto 82/2006, de 4 de abril, creó el Registro Público de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este Registro, que tiene como objeto conocimiento de los contratos celebrados por la Administración, los organismos públicos, empresas y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en él se inscriben los contratos adjudicados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos, empresas y fundaciones del sector público y cuantas modificaciones, prórrogas, resoluciones y demás incidencias origine su cumplimiento.