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Miércoles, 10 de junio de 2026

Turismo

El Tribunal Supremo da la razón a Aragón al anular el registro único de arrendamientos

La sentencia 620/2026 del Tribunal Supremo anula los preceptos del Real Decreto 1312/2024 referidos al procedimiento de registro único de alojamientos de corta duración, recogiendo los argumentos que el Gobierno de Aragón trasladó al Ejecutivo central en febrero de 2025

El Ejecutivo aragonés ha recibido la comunicación de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
El Ejecutivo aragonés requirió en febrero del pasado año al Gobierno central sobre este asunto.Fabian Simon

El Tribunal Supremo ha dado la razón a Aragón al anular mediante sentencia los preceptos del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, que regulaban el procedimiento de registro único de arrendamientos y la obligación de inscripción en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles para poder ofrecer servicios de alquiler de alojamientos de corta duración a través de plataformas en línea. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal recoge así los principales argumentos que el Gobierno de Aragón planteó al Gobierno de la Nación en un requerimiento previo interpuesto el 17 de febrero de 2025.

En aquel requerimiento, el Gobierno de Aragón alertó de que el registro único estatal obligaba a los titulares de apartamentos turísticos, casas rurales y viviendas de uso turístico a realizar una doble inscripción: una ante el nuevo Registro Único de Arrendamientos, vinculado al Registro de la Propiedad o al de Bienes Muebles, y otra ante el Registro de Turismo de Aragón, ya existente y regulado por la normativa autonómica.

La comunidad argumentó que esta duplicidad de trámites vulneraba los principios de eficacia, descentralización y coordinación recogidos en el artículo 103.1 de la Constitución Española, así como los de economía, eficiencia y cooperación establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y constituía una carga administrativa injustificada contraria a la ley aragonesa de simplificación administrativa.

La sentencia 620/2026 recoge en sus fundamentos de derecho que el Gobierno de España optó por extender el procedimiento de registro a todas las modalidades de arrendamiento de corta duración publicitadas en plataformas digitales, estableciendo un registro único a nivel nacional que se superpone a los registros autonómicos. El Supremo considera que esta regulación excede la competencia estatal sobre las bases de la actividad económica y contradice el propio Reglamento europeo 2024/1028, que establece expresamente que una misma unidad de alojamiento no puede estar sujeta a más de un procedimiento de registro.

Desde el Gobierno de Aragón se expresa satisfacción ante el fallo del Tribunal Supremo, que reconoce el valor aplicativo de los principios de eficacia y simplificación administrativa y la necesidad de reducir el exceso de las cargas administrativas que gravitan sobre las distintas actividades y sobre los ciudadanos.