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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Caza y Pesca

El Departamento de Medio Ambiente cubrirá los daños no agrícolas causados por especies cinegéticas de los cotos condenados por vía civil cuando las indemnizaciones excedan de la cobertura de sus seguros

Esta situación viene derivada de las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Huesca, que atribuye la responsabilidad civil de los cotos en el pago de las indemnizaciones por accidentes de tráfico causados por especies cinegéticas

El Departamento de Medio Ambiente ha propuesto también la modificación de la Ley de Caza de Aragón para clarificar el marco de la responsabilidad en estos casos

El Departamento de Medio Ambiente cubrirá las indemnizaciones de los daños no agrarios causados por especie cinegéticas de aquellos cotos condenados por vía civil a asumir dichos costes. Esta medida  se aplicará en aquellos casos en los que el importe de dichas indemnizaciones exceda de la cobertura que los cotos de caza tengan contratada con sus seguros. El Departamento de Medio Ambiente ha adoptado esta medida, tras un análisis exhaustivo del problema y de forma coordinada con la Federación Aragonesa de Caza, consciente de la preocupación y la difícil situación económica en la que se encuentran algunos cotos de caza oscenses, como resultado de las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Huesca. Dicho órgano judicial atribuye a los cotos de caza la responsabilidad civil, y por tanto, el pago, de los daños causados por especies cinegéticas con motivo de la interpretación que realiza en relación con la diligencia en la conservación de los terrenos acotados. La Audiencia Provincial de Huesca tiene una interpretación jurídica del precepto legal de la Ley de Caza que conlleva la condena de los cotos vía civil diferente al criterio que tienen las Audiencias de Teruel y Zaragoza. Además, el  Departamento de Medio Ambiente, con las propuestas que realice la Federación Aragonesa de Caza, va a promover las modificaciones legislativas oportunas de la Ley de Caza de Aragón, en concreto del artículo 71 bis, para clarificar el marco de la responsabilidad y de las indemnizaciones de los daños no agrarios causados por especies cinegéticas.