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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Patrimonio y Organización

A exposición pública un nuevo proyecto de Decreto de Espectáculos

Hoy lo publica el BOA con la posibilidad de alegarlo en el plazo de un mes

El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publica hoy una resolución del consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, Vicente Guillén, por el que se somete a información pública, por un plazo de un mes, el Proyecto de Decreto por el que se regula  la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias y se regulan medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas en establecimientos públicos y en espacios abiertos al público.

Con este Proyecto, el Gobierno de Aragón  pretende “compatibilizar el acceso a los espectáculos públicos y a las actividades recreativas de todos los ciudadanos, incluidos los menores de edad, desvinculando la errónea asociación de la asistencia o participación a los mismos con el consumo de alcohol, tabaco o cualesquiera otras sustancias o productos cuya venta, dispensación y consumo está prohibida a los menores de edad, exigiendo al organizador la adopción de requisitos adicionales para la debida salvaguarda de los menores”.

En estos momentos está en vigor el Decreto 16/2014, aprobado por el anterior Gobierno PP-PAR.

El Decreto se articula sobre cuatro principios básicos: seguridad, la calidad, la convivencia y el fomento y acceso de todos los ciudadanos a los espectáculos y está estructurado en tres títulos: Título I: Disposiciones comunes, en el que aborda el objeto, la finalidad y el ámbito de aplicación y definiciones. Título II: Espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias” y Título III: Aborda la protección de los menores de edad, personas con discapacidad y consumidores y usuarios en general e introduce relevantes mejoras para todo tipo de espectáculos públicos y actividades recreativas sujetos a la Ley 11/2005 Reguladora de los Espectáculos Públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto considera a los menores “los sujetos más vulnerables de la sociedad” y por ello “se prevén, y refuerzan medidas de protección a los mismos, de manera que se garantice su protección, seguridad y  disfrute y participación en el espectáculo o actividad”.

El texto del Proyecto distingue entre espectáculos extraordinarios como  “aquellos que debidamente autorizados se desarrollen en instalaciones o estructuras eventuales, desmontables o portátiles, así como en vías o zonas de dominio público durante un tiempo determinado” mientras que los extraordinarios serían “aquellos que debidamente autorizados, sean distintos a los contemplados en la licencia de funcionamiento del establecimiento público”.

Quedan excluidos de este Decreto los espectáculos públicos y actividades recreativas organizados por los municipios o bajo la responsabilidad directa de éstos que se realicen al aire libre, sin vallas, cercas o cualquier otro impedimento físico que acote el espacio en un recinto, con o sin techo. (El ejemplo más claro el de las verbenas).

En cuanto a las medidas de protección al menor de edad, la novedad apunta a que los menores de 16 años que asistan a espectáculos públicos o actividades recreativas cuya hora de inicio sea a partir de las 23.00 horas deberán asistir acompañados por sus padres, tutores o adulto autorizado por éstos, que se hará responsable de su protección.

El personal del servicio de admisión o el personal responsable del servicio de vigilancia  podrán solicitar en el control de acceso y en cualquier momento de desarrollo del espectáculo o actividad a los asistentes la exhibición del DNI.

Igualmente, el Proyecto de Decreto establece la obligación de un sistema automático de control de aforo y cámaras de grabación a partir de 200 personas de aforo máximo en el caso de locales en que no se consuman bebidas alcohólicas o a partir de 150 personas en caso contrario. Los espectáculos públicos a partir de 1.000 personas de aforo máximo autorizado también deberán disponer de estos sistemas.

El Decreto establece el plazo de un año para la instalación de estos sistemas a partir de la entrada en vigor del Decreto.

(Se adjunta el texto completo del Proyecto de Decreto).