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Miércoles, 4 de diciembre de 2024

Transparencia

No hay incompatibilidad en el nombramiento de la directora general de Vivienda

• Así lo asegura el informe elaborado por la Secretaría General de la Presidencia a petición del Grupo Parlamentario Socialista

· Considera que la renuncia a los contratos que mantenía María Pía Canals con la administración autonómica se produjo en tiempo y forma

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María Pía Canals Lardiés, directora general de Vivienda.Fabian Simon

“No se aprecia incompatibilidad alguna”. Es la conclusión fundamental del informe elaborado por la Secretaría General de la Presidencia en respuesta a la solicitud del Grupo Parlamentario Socialista del pasado 18 de octubre, en la que se requería iniciar un expediente administrativo para dar cumplimiento a la normativa prevista en materia de incompatibilidades y conflicto de intereses en relación a la directora general de Vivienda, María Pía Canals Lardiés.

El escrito, firmado por el secretario general de la Presidencia, Juan Pérez Mas, y la jefa de servicio de Integridad, Planificación y Calidad Normativa, Eva María Salas Brosed, deja claro que el 1 de septiembre (un día antes de la entrada en vigor de su nombramiento), María Pía Canals renunció a los contratos que, como arquitecta, mantenía con la administración autonómica.

En dicho informe se apunta que el artículo 55 de la Ley 5/2017, de 1 de junio de Integridad y Ética Públicas otorga un plazo de dos meses desde la toma de posesión como cargo público para presentar la declaración de actividades con las que pudiera incurrir en incompatibilidad. Canals Lardiés presentó dicha declaración el 19 de octubre, es decir, 14 días antes de que venciera el plazo, fijado para el 2 de noviembre.

Además, la citada ley, en su artículo 52.3, otorga un plazo de dos meses desde la toma de posesión como directora general para desprenderse de los contratos públicos de los que era adjudicataria, algo que se produjo el 1 de septiembre, al cesar su actividad profesional de arquitecto, no incurriendo, por tanto, en causa de incompatibilidad. 

La resolución de los contratos de Canals Lardiés con la administración autonómica, recoge el citado informe enviado al Grupo Parlamentario Socialista, se produjo el 23 de octubre, dentro del plazo de dos meses que la norma prevé desde la fecha de nombramiento, al amparo de la Ley 5/2017 de 1 de junio de Integridad y Ética Públicas.