title.site title.site

Sábado, 16 de noviembre de 2024

La Comunidad Autónoma de Aragón dispone ya de la normativa que permitirá hacer efectivas las prestaciones en materia de dependencia

El Departamento de Servicios Sociales y Familia aprueba la orden que regula el régimen de acceso a los servicios y ayudas económicas para las personas en situación de dependencia

El Gobierno de Aragón ha publicado esta mañana en el Boletín Oficial de Aragón la orden por la que se regula el régimen de acceso a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la determinación de la intensidad de protección de los servicios y de la cuantía de las prestaciones.

Con esta orden, el Departamento de Servicios Sociales y Familia cierra el proceso normativo autonómico preciso para la concesión de las ayudas económicas y el acceso a los servicios a las personas declaradas en situación de dependencia, hasta que el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia regule el sistema de acceso a servicios y prestaciones.

La orden publicada hoy regula, entre otras cuestiones, la valoración de la capacidad económica del ciudadano que accede a las ayudas de dependencia y el copago de los servicios, al tiempo que determina la cuantía de las prestaciones y establece la compatibilidad de las mismas.

En este sentido, la orden recoge el catálogo de servicios, en el que se incluyen servicios de prevención de las situaciones de dependencia que se llevarán a cabo mediante programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y con discapacidad; servicios de promoción de la autonomía personal, incluyendo el fomento de habilidades sociales, ocio participativo y facilitación de la integración en el proceso ocupacional-laboral; servicios de teleasistencia, en función del entorno familiar y la situación de dependencia; servicio de ayuda a domicilio, que comprenderá la atención personal y la de las necesidades domésticas de la persona dependiente; servicios de centro de día y de noche, que incluirá tantos los servicios básicos como los especializados, así como programas de intervención en función de las necesidades de los beneficiarios y servicio de atención residencial, que incluirá servicios básicos y especializados, estancias temporales y, en algunos casos, intensidades especiales de cuidados.

Estos servicios se prestarán tanto en los centros públicos de titularidad del Gobierno de Aragón, en los recursos de titularidad local, en centros privados concertados del tercer sector y en los privados concertados de la iniciativa privada con ánimo de lucro.

En cuanto a las prestaciones económicas, se distinguen entre las vinculadas al servicio, para cuidado en el entorno personal y de asistencia personal. De acuerdo con la orden, la efectividad del derecho a las prestaciones económicas nacerá a partir del día siguiente a la fecha de solicitud del reconocimiento del grado de dependencia. Si el beneficiario no estuviera recibiendo la atención que determina el reconocimiento de la prestación en el momento de solicitud, la fecha de efectos será aquella en la que se inicie de manera efectiva el servicio del centro, cuidador no profesional o asistente personal.

La propuesta de cada Programa Individual de Atención, elaborada por la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, deberá determinar tanto la intensidad del servicio como la prestación económica correspondiente.

En este sentido, el importe de las prestaciones económicas para cada persona beneficiaria en situación de dependencia de Grado III oscilará entre un máximo de 780 euros al mes y un mínimo de 364,50 euros, que es la cuantía íntegra fijada de pensión no contributiva.

Desde que se abrió el proceso de atención a la dependencia, el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón ha recibido un total de 11.157 solicitudes de reconocimiento del grado de dependencia, de las que se han valorado 5.664.