Territorio y comarcas
La creación de la Comarca Central pasa a las Cortes de Aragón con un alto consenso institucional
El proyecto de ley aprobado en Consejo de Gobierno distribuye en cinco ejes la organización de los 21 municipios que integran el ente local, con el régimen especial de Zaragoza capital.
El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Proyecto de Ley de creación de la Comarca Central, que se remitirá ahora a las Cortes de Aragón para su tramitación parlamentaria. El proyecto está avalado por el elevado consenso, prácticamente unánime, de los 21 municipios que integran la delimitación comarcal que se alcanzó durante el periodo de información pública y el proceso de participación ciudadana.
La iniciativa de creación de la Comarca Central, que supondrá el cierre de la estructura institucional de Aragón y garantizará la suficiencia financiera para ejercer las competencias transferidas, fue adoptada en su día mediante acuerdos plenarios de 20 de los 21 ayuntamientos de la delimitación comarcal; todos excepto el de Villanueva de Gállego, donde se produjo un empate que resolvió el voto de calidad del alcalde.
No obstante, todos los portavoces de los grupos políticos en la Mancomunidad Central aprobaron en su momento la memoria del anteproyecto de esta ley, como subrayó durante el debate público del mismo Miguel Dalmau, alcalde de Utebo, que como capital de la Comarca será la sede de los órganos de gobierno de la misma, sin perjuicio de que los servicios que preste podrán establecerse en cualquier lugar dentro de su ámbito territorial.
La organización prevista de la Comarca Central se distribuye en cinco ejes que comprenden los siguientes municipios:
1.-Zuera, San Mateo de Gállego y Villanueva de Gállego.
2.-La Puebla de Alfindén, Pastriz, Alfajarín, Nuez de Ebro, Villafranca de Ebro, Villamayor de Gállego y Osera de Ebro.
3.-El Burgo de Ebro, Fuentes de Ebro y Mediana de Aragón.
4.-Cuarte de Huerva, Cadrete, María de Huerva, Botorrita, Mozota y Jaulín.
5.-Utebo.
El municipio de Zaragoza no está integrado en ningún eje en atención a su régimen especial como capital de la Comunidad Autónoma y municipio de gran población. Queda estipulado que su participación en la Comarca Central no puede suponer, en ningún caso, ni obligaciones económicas con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de Zaragoza ni el ejercicio del derecho a participar en los servicios gestionados de titularidad comarcal.
En cuanto a las competencias propias, se atribuye a la Comarca una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones y servicios, en sintonía con las que tienen las otras 32 comarcas de Aragón. El proyecto de ley le atribuye competencias en Ordenación del Territorio y Urbanismo; Transportes; Protección del Medio Ambiente; Recogida y Tratamiento de Residuos Urbanos; Sanidad y Salubridad Pública; Acción Social; Agricultura, Ganadería y Montes; Cultura; Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares; Deporte; Juventud; Promoción del Turismo; Artesanía; Protección de los Consumidores y Usuarios; Energía, Promoción y Gestión Industrial; Ferias y Mercados Comarcales; Protección civil y Prevención y Extinción de Incendios; Enseñanza u otras materias que se pudieran incorporar con posterioridad.
Igualmente, la Comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades de interés comarcal y participará en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos, en todos los casos sin perjuicio de las competencias del Estado, la Comunidad Autónoma y, en particular, de la autonomía de los municipios que la integran.
Entre las funciones y servicios mínimos figuran las materias de Acción Social, Cultura, Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares, Deporte, Juventud, Promoción del Turismo, Servicios de Recogida y Tratamiento de Residuos Urbanos, y Protección Civil y Prevención y Extinción de Incendios.
La Comarca Central podrá crear un Servicio de Cooperación y Asistencia a los municipios que la integran cuya población sea inferior a 20.000 habitantes en las materias jurídico-administrativa, económica, financiera y técnica. Igualmente podrá cooperar con estos municipios prestando los servicios mínimos obligatorios que resultasen de imposible o muy difícil cumplimiento en los supuestos previstos legalmente.
Además de las propias, la Comarca Central podrá asumir competencias transferidas o delegadas por la Comunidad Autónoma, la provincia de Zaragoza o los municipios que la integran siempre que se mejore la eficacia de la gestión pública. Por la misma causa, la Comarca Central podrá igualmente delegar competencias propias a la Administración autonómica u otras entidades locales. Asimismo, podrá asumir encomiendas de gestión de la Comunidad Autónoma o la provincia de Zaragoza.
La asunción de competencias conllevará que la Comarca suceda a las mancomunidades cuyos fines sean coincidentes y estén incluidas en su ámbito territorial, en particular la Mancomunidad Central de Zaragoza -declarada de interés comarcal-, en un proceso de traspasos que garantizará la continuidad en la prestación de los servicios.