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Viernes, 22 de noviembre de 2024

EL GOBIERNO DE ARAGÓN DA SU VISTO BUENO AL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS MANIPULADORES DE ALIMENTOS EN NUESTRA COMUNIDAD

El Gobierno de Aragón, a propuesta del Departamento de Salud y Consumo, ha dado su visto bueno al Decreto que aprueba el Reglamento de los Manipuladores de Alimentos en la Comunidad Autónoma de Aragón que entrará en vigor en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. La normativa aprobada, que se inspira en los principios rectores de la Ley de Salud de Aragón, deroga los decretos de regulación anteriores.

El objeto del reglamento es fijar las normas relativas a los manipuladores de alimentos, el procedimiento de autorización y registro de las entidades que deseen impartir formación en materia de manipulación de alimentos y abastecimiento de agua de consumo humano, así como el reconocimiento y registro de los programas de formación impartidos en centros docentes.

El texto incluye, por primera vez en una norma de estas características, la necesidad de un conocimiento mínimo sobre algunos procesos nosológicos (es decir, sobre la descripción, diferenciación y clasificación de las enfermedades), de tipo principalmente metabólico, que se caracterizan por estar estrechamente ligados a la alimentación ya que, hoy por hoy, la dieta puede suponer su único tratamiento eficaz, como en la enfermedad celíaca. En estos casos, la correcta manipulación, tanto de los alimentos como de los utensilios utilizados, representa un elemento de protección frente a la enfermedad.

Las industrias y establecimientos alimentarios con autorización sanitaria de funcionamiento a la entrada en vigor del nuevo Decreto dispondrán de un plazo de un año para adaptarse al mismo. Del mismo modo, las entidades de formación autorizadas y centros docentes de formación que tengan programas de formación reconocidos hasta la fecha, dispondrán de seis meses para adaptarse a la normativa aprobada.

La aplicación de esta normativa afectará a todos los manipuladores de alimentos, a las empresas del sector alimentario donde éstos presten sus servicios, a los gestores de abastecimientos de agua de consumo humano, a las entidades de formación de manipuladores y a los centros docentes. El reglamento será de aplicación a todas aquellas actividades referidas a la preparación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación, venta, suministro y servicio de productos alimenticios.

A efectos del decreto aprobado, tendrán la consideración de manipuladores de alimentos todas aquellas personas que, por su actividad laboral, tienen contacto con los alimentos (incluida el agua de consumo humano) durante su preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio. Se entiende por entidades de formación las empresas cuya titularidad corresponda a una persona física o jurídica, asociaciones empresariales del sector alimentario y otras entidades de carácter público o privado, dedicadas a diseñar e impartir programas de formación de manipuladores de alimentos.

El nuevo reglamento se estructura en seis capítulos (19 artículos en total), en los que se desarrollan las disposiciones generales; los requisitos de formación de los manipuladores de alimentos; la manipulación higiénica de los alimentos y la supervisión de las prácticas correctas de manipulación; la autorización, reconocimiento y registro de la entidades de formación; las facultades de control y verificación por parte de los Servicios de Inspección Sanitaria; y, por último, el régimen de infracciones y sanciones.