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Viernes, 1 de noviembre de 2024

Interior

El Gobierno de Aragón regula los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento

El Anteproyecto de Ley contempla que la competencia en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento es de los municipios con población superior a los 20.000 habitantes y, en el resto de los casos, del Gobierno de Aragón. Mientras éste crea s

El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento del Anteproyecto de Ley de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento elaborado por el Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón.

Los factores geográficos y sociodemográficos de Aragón exigen una actuación conjunta de todas las administraciones públicas implicadas bajo la coordinación del Gobierno de Aragón.

En ese sentido, el texto tiene como objetivo garantizar la prestación integral y adecuada de estos servicios en toda la Comunidad, potenciar los servicios operativos de los bomberos profesionales, coordinar y mejorar la operatividad y calidad de estos servicios y homogeneizarlos, fijando unas bases mínimas y comunes.

El Anteproyecto de Ley fija las competencias en materia de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

Así, los municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán prestar  el Servicio. En el resto de los casos será el Gobierno de Aragón. Mientras éste crea su organización propia, seguirán siendo las Diputaciones Provinciales o los consorcios u otras entidades asociativas las que garanticen la prestación de este servicio.

El Gobierno de Aragón, por su parte, debe promover e impulsar la prestación de los servicios; determinar los criterios para su organización territorial y regular la estructura, funcionamiento y organización de los mismos; y coordinar los Servicios locales de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

Los bomberos profesionales podrán ser funcionarios o personal laboral. Pero, además, el texto reconoce la figura de los bomberos voluntarios.

Además, el Anteproyecto de Ley reconoce la condición de agente de la autoridad al personal de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento cuando estén de servicio.

Por otro lado, el texto contempla la creación de una Comisión de Coordinación, como órgano consultivo en esta materia, así como de la Academia Aragonesa de Bomberos que tiene como finalidad impartir la formación y el perfeccionamiento del personal dependiente de los diferentes Servicios, y participar en su selección.

El Gobierno regulará, a través de tres reglamentos, la coordinación de los servicios, el personal y la creación de la Academia Aragonesa de Bomberos.

En cuanto a la coordinación, el reglamento desarrollará, en el plazo de un año, la estructura, organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, así como los criterios para la ubicación de los mismos.

Asimismo, establecerá las dotaciones mínimas de personal, instalaciones básicas que deberán reunir el Parque de Bomberos, así como condiciones mínimas exigibles que deberán reunir los diferentes tipos de vehículos, útiles y herramientas utilizadas por el personal.

Con respecto de los incendios forestales, se especifica que la competencia es del Gobierno de Aragón. La organización y coordinación de los operativos de extinción de incendios forestales será ejercida por el Departamento competente en materia de protección civil. La prevención y extinción de los incendios forestales, la determinación del sistema de vigilancia y detección y la investigación de las causas de los incendios forestales dependerá del Departamento competente en Medio Ambiente.