Interior
Visto bueno al Proyecto de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón
El texto recoge un conjunto de medidas que permiten unificar criterios, mejorar la situación de los agentes de las distintas Policías Locales y de los Ayuntamientos con un gran respeto a la autonomía local y potenciar el papel de la Comunidad Autónoma com
El Consejo de Gobierno ha dado luz verde al Proyecto de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón. Se compone de un total de 34 artículos divididos en cuatro títulos, tres disposiciones adicionales, siete transitorias, una derogatoria y dos finales.
Se trata de un texto que tiene como objeto mejorar la prestación del servicio de Policía Local a los ciudadanos. Esto es posible a través de un conjunto de medidas de coordinación que establece la norma y que posibilitan unificar criterios en materia de organización y actuación.
Así, se mejora la situación de los ayuntamientos y de los policías locales con un gran respeto a la autonomía local y se potencia el papel de la Comunidad Autónoma como órgano coordinador.
Entre otras materias, el Proyecto de Ley de Coordinación de Policías Locales regula las situaciones de colaboración entre la Policía de un municipio con las de otros en casos de emergencia; en casos de acuerdos para la prestación puntual de algún servicio; o a través de Agrupaciones de Servicios de Policía entre municipios limítrofes.
El texto deja claro que todo municipio que quiera prestar servicio de Policía tendrá que crear un Cuerpo y proveerse del correspondiente Reglamento. De hecho el Proyecto de Ley regula la elección del Jefe del Cuerpo y la estructura del mismo. En cuanto a la designación del Jefe, ésta podrá realizarse por:
1. Concurso-Oposición libre.
2. Concurso de méritos entre personas del mismo Cuerpo o de otros Cuerpos de Policía de Aragón.
3. Libre designación entre Cuerpos de Policía de toda España.
Se amplía la edad máxima para ingresar en las Policías Locales de Aragón hasta los 35 años. Hasta ahora eran 30.
Además se regula la movilidad geográfica.
La segunda actividad podrá ser regulada por los propios municipios atendiendo a su organización y disponibilidades presupuestarias.
Finalmente el Proyecto de Ley establece la obligatoriedad de un Plan de Formación Anual.