Hacienda
Aprobado el proyecto de Ley de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón
La propuesta legislativa contempla la ordenación de todo el sector público autonómico de Aragón así como la creación de un registro de entes públicos y el impulso del procedimiento electrónico en la administración pública
El Consejo de Gobierno del Ejecutivo aragonés ha dado hoy el visto bueno al proyecto de Ley de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón con el objetivo de adaptar la normativa de la Comunidad Autónoma a la legislación básica del Estado que afecta al sector público, Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este proyecto de Ley tiene por objeto determinar el régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, incorporando las especialidades del procedimiento administrativo que le son propias, así como los principios de responsabilidad patrimonial y potestad sancionadora. Por otro lado, configura de manera precisa el marco organizativo y de funcionamiento de la Administración autonómica y de su sector público institucional. Este proyecto de ley viene a derogar el actual Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; además de modificar el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón y de modificar el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, para adaptarlo a lo señalado en este proyecto de ley. Además de adaptar la normativa autonómica a la legislación básica, el proyecto de ley pretende regular de forma más clara y ordenada del sector público autonómico al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 31.2 de la Constitución, que ordena que el gasto público realice una asignación equitativa de los recursos públicos. También el artículo 135 de la Carta Magna establece que todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. Este proyecto de ley sitúa a Aragón a la vanguardia de las comunidades autónomas en la obligada adaptación de sus normativas a las nuevas leyes estatales de Procedimiento Administrativo y de Régimen Jurídico del Sector Público, concebidas para acabar con las duplicidades e ineficiencias atribuidas a las administraciones españolas. Ambas leyes estatales, aprobadas en 2015 pero en vigor desde el pasado 1 de octubre, establecían un periodo de un año para la adecuación de las normas autonómicas o locales, periodo que concluye el próximo mes de octubre. Además de la preceptiva adaptación a la nueva legislación básica estatal, la futura ley aragonesa también se hace necesaria por el gran cambio experimentado por la Administración autonómica como consecuencia de la mayor complejidad de la gestión pública y de las nuevas exigencias ciudadanas. Tal y como se señala en el proyecto de ley, “la Administración autonómica debe configurarse como una organización estable y consolidada tras el incremento de su tamaño y competencias por la asunción de nuevas funciones y servicios consecuencia de los traspasos efectuados a la Comunidad Autónoma, la singularidad y diversidad de las nuevas funciones asumidas que configuran modos de gestión diferentes y más exigentes que los tradicionales y la apuesta decidida por la consecución de niveles de eficiencia y calidad en la prestación del servicio público”. “A ello se unen –añade el documento- las nuevas demandas de la ciudadanía en la actuación de los poderes públicos vinculadas a una mayor participación ciudadana y transparencia pública. Al cumplimiento de todos estos objetivos debe coadyuvar esta ley de manera decisiva”. En este sentido, la futura ley prevé un decidido impulso de la Administración electrónica. Por ello dedica un capítulo al funcionamiento electrónico del sector público, bajo los principios de interoperabilidad y neutralidad tecnológica, así como con las garantías de seguridad. Se garantizará la relación de los ciudadanos con la administración autonómica a través de medios electrónicos y el derecho a ejercer esta relación a través de un punto de acceso general electrónico, junto a otros derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos de carácter personal ya recogidos en otras normas. Otra de las novedades será la creación de un registro de entes de la Comunidad Autónoma integrantes del sector público o que participen en él: organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles autonómicas, consorcios, fundaciones y universidades públicas. El sector público autonómico se someterá, a través de los planes de actuación y los planes anuales que se elaboren junto a los presupuestos, a un control de eficacia por el departamento al que esté adscrito el ente o por la entidad de gestión, en el caso de las sociedades mercantiles autonómicas. Unos controles que, como establecen las normas estatales, reforzarán el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y en los que participará la Intervención General de la Comunidad Autónoma.