Interior
Convocadas las subvenciones para la mejora y equipamiento de las Policías Locales
Hoy entra en vigor la orden publicada ayer en el BOA para el reparto de 246.000 euros entre los 37 ayuntamientos de menos de 100.000 habitantes con estos cuerpos en ayudas para medios personales y materiales.
Los municipios beneficiarios deberán participar con al menos el 25% de la financiación de las actuaciones.
El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publicó ayer la convocatoria, que entra en vigor hoy, de ayudas para la mejora y equipamiento de las Policías Locales, con cargo al Fondo Local correspondiente a este año. Las subvenciones, previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Presidencia para el periodo 2016-2019, ascienden a un máximo de 246.197 euros y se financiarán con cargo al presupuesto prorrogado del mismo Departamento.
La convocatoria responde a la articulación de medidas de fomento para conseguir que sea realmente efectiva la igualdad de medios, recursos y dotaciones que establece la Ley de Coordinación de Policías Locales en Aragón, correspondiendo a la Dirección General de Justicia e Interior, a través del Servicio de Seguridad y Protección Civil, la cooperación para la mejora de los medios personales y materiales de las Policías Locales.
Los ayuntamientos deberán participar con, al menos, el 25% de la financiación de las actuaciones objeto de la subvención, por lo que la cuantía de la misma no podrá superar en ningún caso el 75% del coste total. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios con una población inferior a 100.000 habitantes que cuenten con cuerpo de Policía Local o estén en vías de crearlo. Aparte de 4 municipios que cuentan con un auxiliar en estas funciones, actualmente son 38 los municipios aragoneses con Policía Local, aunque Zaragoza capital, dada su población, no puede solicitar estas ayudas.
A todos los municipios beneficiarios se les asignará una cuantía mínima, cuantificando el resto de la subvención a percibir conforme a los siguientes criterios:
1. Se asignará una cantidad mínima a cada uno de los ayuntamientos que dispongan de Policía Local y que resulten beneficiarios, repartiendo a partes iguales un 15% del presupuesto licitado entre todos los beneficiarios.
2. Se repartirá el 35% del presupuesto licitado en proporción a la tasa policial de cada entidad; es decir, la ratio de número de efectivos de cada cuerpo de Policía por los habitantes del municipio conforme a su censo actualizado.
3. Se repartirá el 50% del presupuesto licitado en proporción al número de habitantes del municipio.
El importe de la ayuda concedida a cada ayuntamiento no podrá exceder en ningún caso del 15% del total previsto.
Las actuaciones subvencionables son las siguientes:
-Adquisición de material técnico todos ellos de uso policial (alcoholímetros, sonómetros, armas, equipos de transmisiones, chalecos antibalas/antipunzón, equipos informáticos y fotográficos, etc.).
-Obras de mejora de instalaciones de la Policía Local y vehículos.
-Gastos derivados de la uniformidad exigida reglamentariamente ligada a los equipos de
protección individual.
Las ayudas no se podrán destinar en ningún caso a:
-Adquisición de mobiliario de oficina con destino a las sedes de las policías locales.
-Gastos derivados de vestuario policial por ser considerado gasto corriente tales como pantalones, chaquetas, jersey, camisetas, calcetines, etc., a excepción de la uniformidad exigida reglamentariamente ligada a los equipos de protección individual.
-Gastos de mantenimiento de las aplicaciones informáticas.
Los municipios deberán justificar mediante la documentación correspondiente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real. Además, han de acreditar una serie de obligaciones generales como estar al día en la rendición de cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón o el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos 15 días hábiles a partir de hoy y el plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria ayer.