title.site title.site

Viernes, 22 de noviembre de 2024

Memoria Democrática

El Gobierno de Aragón aprueba un Proyecto de Ley de Memoria Democrática basado en los principios de verdad, justicia y reparación

El Consejo de Gobierno ha aprobado esta mañana el Proyecto de ley de Memoria Democrática, un texto que quiere ser el marco jurídico estable para implementar políticas públicas en materia de Memoria Democrática, que hagan de la memoria un elemento de sensibilización y de educación para mejorar la convivencia y mejorar la calidad de nuestra democracia a través del fomento de los valores que le son propios.

En la misma línea, el Proyecto de Ley quiere facilitar, a través del acercamiento crítico al pasado traumático y a las profundas cicatrices que deja en la sociedad, una mejor disposición para advertir y combatir la amenaza de la guerra, el totalitarismo o cualquier otra violación grave de derechos humanos, y construir de ese modo una democracia más fuerte, justa y digna en Aragón.

Esta Ley se enmarca, en término generales, en el conjunto de principios redactados por la Organización de las Naciones Unidas para la protección y la promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la impunidad.

En ese sentido, en la construcción de una Memoria Democrática de Aragón se reafirman los valores y principios cívicos sobre los que se sustenta nuestra convivencia democrática. El recuerdo de las violaciones de los derechos humanos en Aragón se convierte en un acto de justicia y civilizador, de educación en valores y de erradicación del uso de la violencia como forma de imponer las ideas.

Tal deber de memoria incluye además una responsabilidad ineludible para hacer comprender al conjunto de la sociedad que los principios de verdad, justicia y reparación no son un asunto de política partidista, sino que afectan a todos, y que es esencial transmitir a las generaciones venideras el legado inmaterial ligado a los valores de libertad, paz y justicia para contribuir al fortalecimiento del propio sistema democrático.

Esta Ley aspira igualmente  a mover a la reflexión sobre la ilegitimidad de cualquier idea política que utilice la violencia como medio estableciendo una clara condena moral sobre cualquier forma de violencia. La pretensión es avanzar en la reparación del desequilibrio histórico producido sobre la memoria de los vencidos por el Estado franquista, y generar espacios de reconocimiento y dignificación de ese pasado ocultado y silenciado.

El Proyecto de Ley entiende que las instituciones de la Comunidad Autónoma deben asumir su responsabilidad en la defensa y salvaguarda de los valores democráticos a través de medidas de gestión del espacio público que faciliten el acceso al derecho de memoria que ostenta la ciudadanía. Esa responsabilidad pasa de modo ineludible por el reconocimiento de las injusticias y la debida atención hacia las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura franquista, atendiendo en primer lugar el derecho que asiste a los familiares de las víctimas asesinadas que yacen en fosas y cunetas de encontrar e identificar a sus deudos. Y pasa, de modo más general, por el conocimiento crítico del pasado y el fomento del debate memorialístico con el objeto de avanzar en la construcción de una memoria compartida de la democracia.

Este texto viene a agregarse al conjunto de leyes, normas, acciones y políticas que se han venido impulsando en nuestro país y en la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar el disfrute de los Derechos Humanos a todas las personas, sin distinción, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminación.

De igual modo, el proyecto de ley reconoce y ensalza el papel desplegado a lo largo de los años por parte de las entidades memorialistas en la realización de actividades de todo tipo, desde la búsqueda, localización e identificación de las víctimas, a la realización de publicaciones, pasando por multitud de actividades de investigación concienciación y sensibilización, para impulsar la recuperación del pasado y recordar a las instituciones su deber de memoria con respecto a la ciudadanía.

Los objetivos que se pretenden alcanzar mediante esta Ley precisan del obligado concurso de las entidades memorialistas aragonesas, no sólo por el papel fundamental que han jugado en el pasado reciente, sino por el impulso que han aportado a la elaboración de esta Ley, su contribución a la consolidación de la cultura democrática y a la convivencia pacífica en nuestro territorio, y su saber y experiencia en la construcción, preservación y difusión de la Memoria Democrática en Aragón.

El proyecto de ley resultante de la tramitación se estructura en cuatro títulos. El Título Preliminar recoge las disposiciones generales, que comprenden los principios y valores rectores, el objeto de la Ley, la declaración del Día de la Memoria Democrática de Aragón, y los derechos de los ciudadanos aragoneses vinculados al ejercicio de la memoria, que comprenden el acceso al conocimiento de los hechos, a la justicia y a la reparación, así como una serie de definiciones básicas.

El Título Primero aborda las víctimas y su reconocimiento. Se establece una consideración amplia de víctima que comprende a quienes formen parte de los colectivos que allí se señalan, sus familiares y personas a cargo y las entidades políticas, sindicales o asociaciones que fueron declaradas ilegales durante la Guerra y la posterior Dictadura franquista. Se crea un Censo de Memoria Democrática, y se disponen medidas para el reconocimiento y reparación de las víctimas.

La Ley pone un acento singular sobre la violencia específica que sufrieron las mujeres a través de formas diversas de castigo, represión, humillación pública y repudio, así como las víctimas de los campos de concentración franquistas, el fenómeno de la utilización de mano de obra forzada confinada en estos campos, así como niñas y niños recién nacidos sustraídos y entregados ilegalmente a otras personas, con las graves consecuencias que ello tuvo sobre su identidad y sobre sus progenitores. La Ley trata de reparar el flagrante desamparo provocado durante décadas, poniendo sus recursos a disposición del esclarecimiento de la verdad y el establecimiento de responsabilidades.

El Título Segundo hace referencia a las manifestaciones diversas de la Memoria Democrática. En el primer capítulo, el Gobierno de Aragón deberá abordar el fenómeno de las exhumaciones en fosas para recuperar e identificar los restos de víctimas desaparecidas. Para ello se producirá la actualización del mapa de fosas, se aprobará un Reglamento que contendrá un Protocolo de Exhumación, identificación genética y dignificación para fosas y enterramientos clandestinos de la Guerra Civil y del franquismo y se creará un Depósito de ADN homologado con otras bases de datos similares de las Administraciones Públicas para poder intercambiar datos en procesos de identificación de solicitantes y víctimas.

En el segundo capítulo, se abordan los Lugares y Rutas vinculados a la Memoria Democrática de Aragón, con el establecimiento del grado de protección pertinente de los Lugares y Rutas de Memoria Democrática de Aragón, adecuando su gestión a la legislación de Patrimonio Cultural de Aragón.

El Título Tercero aborda la gestión administrativa de la Memoria Democrática. Se prevé un órgano de gestión en la Administración de la Comunidad Autónoma dependiente del Departamento competente en materia de Memoria Democrática, y se regula la constitución de la Comisión Técnica de Memoria Democrática, de carácter participativo, para elaborar el Plan de Acción de Memoria Democrática de Aragón. Los objetivos y prioridades para desarrollar las acciones en la materia vendrán recogidos en este Plan de Acción, que se podrá componer a su vez de planes específicos para cada área de actividad.

Finalmente, el Título Cuarto determina el régimen sancionador para las acciones que contravengan el libre desenvolvimiento de la Memoria Democrática, o que ofendan o injurien a las víctimas en su dignidad.