El Gobierno de Aragón aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón
La Ley 15/2006 , de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, ha sufrido diversas modificaciones a lo largo de su vigencia que han determinado que las Cortes de Aragón consideren conveniente su refundición al objeto de proceder a su sistematización, regularización, renumeración, titulación, aclaración y armonización, a través de la aprobación de un decreto legislativo.
La misma ley autorizaba al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de dos años a contar desde la entrada en vigor de dicha ley, se aprobará, a propuesta del consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, un decreto legislativo por el que se refunda la Ley 15/2006 de Montes de Aragón y sus sucesivas modificaciones.
Entre las modificaciones más destacadas están la transposición de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior, por el que se sustituye en determinados procedimientos la figura de la autorización por la declaración responsable; la Ley 3/2012 de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que añade la disposición adicional décimo tercera sobre la elaboración de planes de ordenación de los recursos forestales y otros instrumentos de gestión forestal; y la Ley 2/2014 de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón en lo relativo a la pérdida de uso forestal por puesta en cultivo.
Asimismo, una de las reformas más sustanciales se produjo con la Ley 3/2014 por la cual se simplifican los trámites administrativos en diversos procedimientos, como los relativos a la circulación con vehículos a motor en montes catalogados; también se disponen medidas en la rescisión de consorcios y convenios forestales y destacan las modificaciones relativas a las medidas de lucha contra los incendios forestales.