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Martes, 26 de noviembre de 2024

El Gobierno de Aragón recurre el Plan de Gestión de la Cuenca Fluvial de Cataluña

El Consejo de Gobierno ha autorizado esta mañana a la Dirección General de Servicios Jurídicos a ejercer las acciones legales pertinentes frente al Decreto 1/2017, de 3 de enero, de la Generalitat de Cataluña, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Distrito de la Cuenca Fluvial de Cataluña para el periodo 2016-2011 y el acuerdo del propio Gobierno de la Generalitat por el que se aprobó el Programa de Medidas del Plan de Gestión del Distrito de la Cuenca Fluvial de Cataluña para el periodo 2016-2021.

En su momento, y por razones de urgencia, la Dirección General de Servicios Jurídicos ya interpuso  directamente  el correspondiente recurso contencioso administrativo frente a las disposiciones mencionadas.

Lo que ahora decide el Consejo de Gobierno es ratificar la interposición de un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que ya en su día anuló los criterios del Gobierno de la Generalitat.

Tanto el Plan de Gestión como el Programa de medidas, que vienen a reproducir los aprobado en 2014, ya fueron objeto de impugnación por parte del Gobierno de Aragón en vía jurisdiccional, impugnación que está pendiente de sentencia.

El recurso  del Gobierno de Aragón se basa en la “extralimitación competencial” de la Generalitat al incluir en el Plan de Gestión del distrito de la Cuenca Fluvial todo el territorio de Cataluña y su inclusión de masas de agua de otras demarcaciones hidrográficas intracomunitarias o compartidas, algunas, incluso, comprendidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Igualmente, el Gobierno de Aragón estima que “se adoptan medidas de planificación hidrológica, como la previsión de caudales ambientales referidos a masas de agua incluidas en otras demarcaciones hidrográficas ajenas a las cuencas internas de Cataluña, lo que constituye un exceso competencial, ya que la planificación hidrológica debiera circunscribirse a una demarcación hidrográfica”.