title.site title.site

Sábado, 23 de noviembre de 2024

Protección Civil y Emergencias

Nuevo marco normativo de las agrupaciones de voluntarios de protección civil

El Consejo de Gobierno aprueba el decreto que regula la organización y funcionamiento de estas organizaciones, de ámbito comarcal, dedicadas a la prevención para reforzar la seguridad y a la intervención en emergencias.

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento de las agrupaciones de voluntarios de protección civil, organizaciones sin ánimo de lucro dedicadas a cooperar con las administraciones públicas en funciones preventivas para reforzar la seguridad colectiva de los ciudadanos y en funciones de intervención en situaciones de emergencia.

Precisamente la prevención se configura como el bloque principal de funciones de estas organizaciones, anteriormente denominadas agrupaciones de voluntarios de emergencias, y que a partir de ahora tendrán que ser de ámbito comarcal, promoviendo así los procesos de integración, evitando la duplicidad de medios y unificando los recursos a la vez que se garantiza la cobertura de todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye en todo caso la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

El desarrollo normativo que ha tenido este precepto estatutario progresa ahora con el decreto aprobado hoy, donde se establece que la prevención forma el principal bloque de funciones de estas agrupaciones, bajo las directrices de los técnicos de la Administración de la que dependan y con la que han de tener suscrito un convenio de colaboración.

En este ámbito, han de actuar en todo tipo de eventos y dispositivos operativos de carácter preventivo, como grandes concentraciones humanas, eventos deportivos o fiestas locales. También les corresponde colaborar en la elaboración, mantenimiento e implantación de los planes de protección civil en su comarca, así como apoyar la elaboración y realización de campañas de información y divulgación para colectivos afectados por los distintos riesgos.

En cuanto a la intervención en emergencias, se establecen los procedimientos a seguir por las agrupaciones, siempre sujetas a la cadena de mando establecida, y sus labores de evaluación de la situación, protección de la zona o socorro en casos de necesidad perentoria o urgencia vital, información a los cuerpos operativos y apoyo logístico.

Finalmente, la intervención en una emergencia extraordinaria se ciñe a los planes territoriales y especiales de protección civil, incidiendo en los riesgos específicos del territorio de actuación, pudiendo autorizar las administraciones públicas en caso de situaciones excepcionales que las agrupaciones realicen sus funciones fuera de su propio ámbito territorial.

La nueva normativa reconoce que la Red de voluntarios es un elemento más de los que conforman el conjunto de la protección civil, “que ha demostrado sobradamente su eficacia basada fundamentalmente en la solidaridad”. Los voluntarios han de tener una edad mínima de 18 años, acreditar una aptitud psicofísica adecuada, carecer de antecedentes penales por delitos dolosos y no haber sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

Asimismo, han de superar las pruebas de acceso establecidas por cada agrupación y después un periodo de aprendizaje como voluntario en prácticas, con 60 horas de servicio en un periodo de entre 6 meses y 1 año, la formación que pueda establecer la agrupación correspondiente, y la Formación Básica Obligatoria (FBO) establecida por el Gobierno de Aragón.

Entre las obligaciones de los voluntarios figuran, salvo que concurran causas justificadas la realización de al menos 60 horas de servicio al año o la participación en las actividades organizadas por su agrupación y por la administración pública responsable; en particular, acudir a las actividades formativas obligatorias que se organicen por parte del Gobierno de Aragón.

Las agrupaciones han de contar a su vez con dos pólizas de seguros de responsabilidad civil y de accidentes, mantener actualizadas las vías oficiales de comunicación con el Gobierno de Aragón o notificar al Centro de Emergencias 112 SOS ARAGÓN un número de teléfono de contacto y un número adicional para su activación.