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Viernes, 22 de noviembre de 2024

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Los campamentos de verano deberán cumplir una serie de condiciones obligatorias para su realización

El Instituto Aragonés de la Juventud difunde una serie de normas de obligado cumplimiento para la realización de campamentos y que se consideran necesarias para el buen funcionamiento de estas actividades de ocio y tiempo libre. Por eso, las entidades y responsables de actividades juveniles deben velar por la pre¬vención y seguridad de los participantes de las actividades juveniles en los campamentos de verano y para ello es muy importante cumplir la legislación con todo rigor. Así, realizar la notificación dentro del plazo establecido; diseñar bien, tanto la planificación como la gestión del desarrollo de la actividad; preparar y disponer toda la documentación exigida por la normativa de cada administración; y garantizar y poner en marcha todas las medidas de seguridad para la protección de los menores son algunas de las premisas que se deben tener en cuenta antes de iniciar una actividad.

Asimismo, la responsabilidad recae sobre aquellos que tienen la potestad de decidir y organizar las actividades como son las entidades que promueven Actividades juveniles de Tiempo Libre. Estas asociaciones deben notificar a las autoridades todas aquellas actividades que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Aragón; en las que participen más de 10 jóvenes menores de 18 años y pernocten más de dos noches consecutivas fuera del domicilio habitual. Ya sean acampadas fijas, itinerantes (incluidas las realizadas en Campings) o colonia (en edificio) y que tengan por objeto la realización una actividad educativa, cultural, deportiva o re¬creativa.

Requisitos necesarios

Cada campamento debe contar con una serie de requisitos para tener un funcionamiento básico en distintos aspectos, tales como tener un Director/a de tiempo libre o las titulaciones válidas para ejercer como responsable de la actividad juvenil. (Las personas que carezcan de naciona¬lidad española deberán poseer la titulación exigida en su país, homologa¬ble a la de Director de Tiempo Libre, o alguna de las citadas en el decreto 68/1997); al menos un monitor/a por cada 12 participantes, mayores de edad en todo caso; al menos el 50% del equipo de monitores deberá tener el título de monitor de tiempo libre expedido por el organismo de juventud o equivalente; Para actividades de riesgo, es imprescindible contar con personal capacitado tanto para en el diseño de las mismas como para la revisión y adecuación de los materiales necesarios para su desarrollo.

En el caso que la actividad tenga más de 50 participantes: será obligatorio contar con un responsable con conocimientos acredita¬dos en primeros auxilios. Y de la misma forma si se ha de manipular alimentos: Certificado de formación en manipula¬ción de alimentos.

Por ello, se deberán tener las titulaciones acreditativas de este personal durante toda la acti¬vidad juvenil para su supervisión

Entre los documentos que cada actividad debe tener preparados o consensuados, figuran la autorización de los titulares de los terrenos o de las instalaciones (excepto si es una instalación autorizada por Turismo del Gobierno de Aragón); una fotocopia compulsada de la Titulación del Director/a responsable (excepto las expedidas por el Instituto Aragonés de la Juventud). Además, es conveniente disponer de las coordenadas Geográficas de la ubicación; un Programa de la Actividad; la relación de los monitores en prácticas y notificación del Director/a en prác¬ticas, si el curso lo han realizado en una Escuela de Tiempo Libre en Aragón; o la comunicación de actividades de Tiempo Libre a Salud Pública.

Además de los aportados con la Notificación, se debe disponer de las titulaciones de los responsables de la actividad y listado del equipo directivo; listado de los participantes; autorización de los padres/tutores de los niños/as y copia de sus tarjetas sanitarias; la póliza del seguro de Responsabilidad Civil, en vigor con su justificante de pago; o la autorización del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón (sólo cuando la acampada se realice en monte de utilidad pública).