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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Salud Pública

El certificado COVID será obligatorio a partir de mañana para el ocio nocturno, celebraciones y eventos multitudinarios

El Departamento de Sanidad publica hoy una orden estableciendo este requisito, que podrá sustituirse por prueba negativa o certificado de recuperación

El Departamento de Sanidad publica hoy una orden en el Boletín Oficial de Aragón por la que se adoptan medidas específicas para el control de la pandemia de COVID-19 y en concreto establece la obligatoriedad de presentar, a partir de mañana, el certificado COVID en los establecimientos de ocio nocturno (salas de fiesta, salas de baile); celebraciones de todo tipo que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración y eventos multitudinarios.

La decisión de Sanidad y de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón de publicar esta orden se produce tras la providencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al que se había solicitado autorización previa para la implantación de esta medida. El tribunal asevera en su propia resolución que su posición no supone “un bloqueo” a la Administración sanitaria. De hecho, el TSJA anima al Gobierno de Aragon a "adoptar las medidas que estime oportunas para cumplir con su función constitucional (...) de luchar frente a la crisis sanitaria".

De este modo, la orden se enmarca en lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales Materia de Salud Pública, que habilita a las autoridades sanitarias competentes para adoptar las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. Y también en lo señalado por el artículo 38 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, donde se contempla la posibilidad de acordar limitaciones preventivas respecto a aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud o suponer un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Así, a partir de mañana las personas mayores de 12 años que accedan a:

Deberán presentar uno de estos documentos:

La exhibición de la información requerida solo podrá ser solicitada en el momento de acceso al establecimiento o recinto. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.

Además, en el caso de los eventos multitudinarios que superen la cifra de asistentes mencionada anteriormente, los organizadores del evento deberán elaborar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control del COVID-19, y su celebración quedará sujeta a la oportuna autorización por parte del servicio provincial competente del departamento responsable en materia de salud.

Según establece la propia orden, la presentación del pasaporte COVID resulta una medida “adecuada y acorde con las exigencias derivadas de protección de la salud” porque se refiere a locales o actividades donde la entrada o participación es voluntaria y donde no se realizan actividades esenciales, a los que se tenga la obligación de acudir. “Actividades en las que –añade el texto normativo-- el riesgo de contagio se incrementa”.

Asimismo, se considera que la exhibición del certificado COVID no vulnera el derecho a la igualdad pues no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están, dado que para acceder a estos lugares o eventos se puede presentar también el resultado de la prueba diagnóstica de infección activa negativa, el test de antígenos o el certificado de recuperación de la COVID-19 si ha pasado la infección.

*La rueda de prensa en la que se ha hecho pública está decisión está disponible aquí: youtu.be/ou6zM_8fNYE