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Lunes, 25 de noviembre de 2024

Deporte Escolar

Las competiciones deportivas oficiales estarán condicionadas por las limitaciones de movilidad territorial y de horario vigentes en cada momento

El Departamento de Sanidad publicará esta semana una orden que permite el inicio de las competiciones autonómicas y que establece la obligatoriedad de mascarillas para menores de 16 años y aforos máximos del 30%

El director general de Deporte, Javier de Diego, ha transmitido hoy a las federaciones que las competiciones se iniciarán con estas condiciones, aunque la orden señala que podrán flexibilizarse en el caso de que mejore la situación general

El Departamento de Sanidad ha terminado ya de perfilar el protocolo que regirá el comienzo de las competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico que, como ya se acordó con la Dirección General de Deporte tras las reuniones celebradas con las distintas federaciones, darán inicio el próximo día 20 en el caso de las especialidades individuales y el 27 para el resto. Estos protocolos se van a concretar en una orden que va a publicar Sanidad esta semana.

Con este calendario, al que se dio el visto bueno de manera conjunta, el Gobierno establece un marco para que los deportistas de la Comunidad puedan volver a competir, aunque es decisión de sus respectivas federaciones si retoman o no los torneos.

El director general de Deporte, Javier de Diego, se ha reunido esta tarde con las federaciones deportivas aragonesas para explicarles las medidas que contiene esta orden, que han sido previamente abordadas en el seno de reuniones anteriores, tanto con estas mismas organizaciones como entre Deporte y Salud Pública. Con estos protocolos se trata de compaginar la necesidad de comenzar las competiciones con la necesaria protección de la comunidad deportiva ante la pandemia.

La orden que publica esta semana Salud Pública establece que estas competiciones estarán condicionadas por las limitaciones de movilidad territorial y de horario que rijan en cada momento debido a la pandemia sanitaria. No obstante, el propio texto reconoce que, a pesar de la declaración del nivel de alerta 3, modalidad agravada, cabe modular el régimen general previsto en función de los datos, permitiendo ahora la competición deportiva con las suficientes garantías de seguridad.

Para cumplir con este propósito y contribuir a evitar contagios, esta orden establecerá la obligatoriedad del uso de la mascarilla en las competiciones deportivas y los entrenamientos, aunque no será exigible para los mayores de 16 años ni en los torneos de deportes individuales sin contacto físico, aunque tengan lugar en espacios cerrados.

En cuanto al aforo, se permitirá la presencia de público de la localidad donde se ubique el campo de juego, con un aforo máximo del 30% de la capacidad total del espacio, sin que pueda superarse en ningún caso la presencia de trescientas personas sentadas en lugares cerrados o de quinientas personas sentadas en instalaciones al aire libre, debiéndose garantizar en todo caso la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros. Estos aforos señalados no serán aplicables a las competiciones o eventos de menores de 16 años, en las que está prohibida la presencia de público, con excepción de la persona que acompañe de manera necesaria a los deportistas por razones de edad o cualquier otra circunstancia que lo exija.

Será competencia del responsable de la instalación establecer sistemas que permitan realizar los pertinentes controles de aforo, pudiendo ser requerida la información por parte del personal inspector competente, así como por los agentes de la Policía Local y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Por otra parte, el uso de vestuario y duchas estará solo permitido a los equipos desplazados desde otra localidad. El uso de los vestuarios no podrá superar el 50% de su aforo, debiendo contar para su uso con la autorización del titular o responsable de la instalación, al que corresponderá la obligación de su limpieza y desinfección tras cada uso. La utilización de duchas deberá ser siempre de uso individual.

Por último, los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en los recintos deportivos en que se celebren competiciones oficiales autonómicas desarrollarán su actividad con sujeción a las normas establecidas en cada momento, con carácter general, para dicho tipo de establecimientos. En todo caso, no estará permitido el consumo de comida y bebida en los recintos deportivos, salvo el realizado en las mesas de los citados espacios.

Las competiciones se iniciarán con estas condiciones, pero la propia orden afirma que podrán flexibilizarse en el caso de que mejorara la situación general.

La presente orden entrará en vigor a las 00:00 horas del día 20 de febrero de 2021. Conforme al Artículo 21 de la Ley de la actividad física y del deporte de Aragón, tendrán la consideración de competiciones oficiales de ámbito autonómico las así calificadas por las federaciones deportivas aragonesas, los Juegos Deportivos en Edad Escolar, los Campeonatos Universitarios de Aragón y las organizadas directamente por la Dirección General de Deporte.

Antes del inicio de la competición, se deberá remitir a la Dirección General de Deportes para su aprobación el calendario y las condiciones específicas para su desarrollo.

Además de las medidas previstas en esta Orden, serán de aplicación, en lo que no se opongan a las mismas, las medidas adicionales higiénico-sanitarias contenidas en el anexo III de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, de aplicación a actividades, instalaciones y competiciones, eventos o espectáculos deportivos. En el caso de que el titular del centro o la instalación no pueda garantizar el cumplimiento de estas medidas, podrá denegar la celebración de la competición o entrenamiento.