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Viernes, 22 de noviembre de 2024

ServiciosSociales

El Consejo de Gobierno aprueba un decreto ley que permitirá concertar servicios sociales y sanitarios con las entidades sin que tengan que concurrir a concursos

Solo las entidades sin ánimo de lucro podrán acogerse a la acción concertada siempre que cumplan unos requisitos asistenciales y de calidad del servicio

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su sesión de hoy un decreto ley sobre acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario. Este decreto ley modifica el modelo de organización de la prestación de estos servicios sociales y sanitarios y complementa, a través de los conciertos, los actuales modos de gestión directa o indirecta por contrato.

El decreto, que responde a unas históricas demandas de las entidades sociales, establece que un operador económico que aspire a obtener un beneficio empresarial como consecuencia de su colaboración con la administración en la prestación de servicios solo podrá hacerlo en el marco de un proceso de contratación. Sin embargo, aquellas entidades sin ánimo de lucro podrán hacerlo bajo la forma de acción concertada, siempre que cumplan unos requisitos asistenciales y de calidad del servicio.

La novedad es que se pasa de un sistema que reconocía un simple derecho de preferencia a las entidades sin ánimo de lucro y que planteaba numerosos problemas de aplicación a otro que permite reconocer el valor social y la función que realizan estas organizaciones en el ámbito de los servicios a las personas.

El decreto señala que este modelo llega respaldado por la normativa y jurisprudencia europea que permite abrir nuevas posibilidades respecto de la organización de los servicios a las personas.

De esta forma, según la nueva norma, las administraciones competentes podrán gestionar la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario bien a través de gestión directa o con medios propios, mediante gestión indirecta con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público o mediante acuerdos de acción concertada con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.