title.site title.site

Viernes, 22 de noviembre de 2024

Vivienda

El Gobierno de Aragón destina 2,7 millones de euros para alquileres sociales y ayudas a inquilinos

La directora general de Vivienda ha presentado en Teruel el proyecto de creación de bolsas de viviendas, con arrendamientos adaptados a los ingresos. La iniciativa está enmarcada en el Plan de Gestión Social de la Vivienda

El Ejecutivo autónomo solicita a los ciudadanos que aporten sus inmuebles vacios. A los cedentes se les garantiza el cobro de las rentas, la asistencia jurídica y la reparación de los desperfectos

A los cedentes se les garantiza el cobro de las rentas, la asistencia jurídica y la reparación de los desperfectos causados por el uso de las viviendas”

Con la finalidad de que toda la persona que lo necesite tenga vivienda, el Gobierno de Aragón está impulsando la creación y regulación de una red de bolsas de viviendas para alquiler social que podrán ser gestionadas por el propio Gobierno de Aragón o a través de entidades colaboradoras, en el marco del Plan de Gestión Social de la Vivienda. El Ejecutivo autónomo va a destinar en torno a 2,7 millones de euros para este proyecto de decreto ( 2 millones de euros para alquiler social y 700.000 para la nueva convocatoria de ayudas a inquilinos)  que comienza su tramitación y que será presentado en el próximo Foro de la Vivienda que se celebra el 20 marzo.   La directora general de Vivienda y Rehabilitación del Gobierno de Aragón, Belén Corcoy ha presentado esta iniciativa en Teruel para ayudar a quienes tienen dificultades para acceder a la vivienda y , al mismo tiempo,   solicitar  a los ciudadanos que dispongan de viviendas vacias sin utilizar que las aporten a estas bolsas con las que se intenta dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos que se encuentran en situación de vulnerabilidad. La directora general de Vivienda ha explicado que esta iniciativa junto el Plan de Gestión Social de la Vivienda es una de las “prioridades de la dirección”. Belén Corcoy ha detallado algunas de las cuestiones principales que establece este decreto como la renta máxima que deberán pagan los arrendatarios“de 3 euros metro cuadrado como máximo,  con un límite máximo mensual de 300 euros, que podrá reducirse en función de la superficie y de las condiciones de la vivienda, y que  en cualquier caso no superará el 40% de los ingresos de la unidad de convivencia”, ha afirmado. También, la directora general de Vivienda y Rehabilitación ha detallado que existen garantías para el arrendador acerca del correcto estado y mantenimiento de su vivienda “lo que hará el Gobierno de Aragón es contratar, ya sea de forma directa o indirecta, las correspondientes pólizas de seguro para garantizar no sólo el cobro de la renta sino los posibles desperfectos”, ha apuntado.   El objetivo de este decreto, impulsado por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes y el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, es proporcionar viviendas a bajo coste a colectivos que se encuentran en dificultades de acceso al mercado de vivienda, libre o protegida, mediante contratos de arrendamiento con rentas asumibles en función de los ingresos que perciban. Además, el Ejecutivo autónomo  garantizará a los cedentes de las viviendas el cobro de las rentas, la asistencia jurídica y la reparación de los desperfectos causados por el uso de las viviendas por los beneficiarios bien directamente o mediante la contratación de pólizas de seguro necesarias para cubrir esas contingencias. También,  el Gobierno de Aragón se hará cargo de la fianza arrendaticia que está obligado a abonar el arrendatario y hará un seguimiento del estado de conservación de las viviendas y de la situación personal, económica y familiar de los inquilinos.   Como máximo los cedentes de viviendas podrán percibir una cantidad no superior a 4 euros el metro cuadrado de superficie útil con un límite máximo mensual de 400 euros, no obstante podrán establecerse otros límites inferiores en función de la localidad, tamaño y condiciones de la vivienda.  A su vez, la renta máxima a abonar por el arrendatario será de 3 €/m2 útil con un límite máximo mensual de 300 euros por vivienda, que se reducirá en función de la superficie y condiciones de la misma y que en cualquier caso no superará el 40% de los ingresos de las personas que convivan con el beneficiario de la vivienda social. La diferencia entre las rentas de cobro y pago será abonada por el Gobierno de Aragón en función de la disponibilidad presupuestaria, salvo en los casos en los que la entidad gestora asuma una parte de los ingresos.   Esta bolsa estará integrada por viviendas aportadas por la propia Administración de la Comunidad Autónoma y por  otras administraciones públicas, por particulares que lo deseen, entidades financieras, así como por entidades no lucrativas. La gestión de la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social dependerá de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, como responsable de la gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón, bien directamente, o bien indirectamente a través de entidades colaboradoras. Para ello, se podrá formalizar convenios con entidades financieras de crédito, otras administraciones públicas y con entidades sociales no lucrativas que hayan sido homologadas para ello por el órgano competente en materia de bienestar social,  con los requisitos y condiciones que se determinen.   Esta red estará conformada por distintas bolsas de viviendas que se constituirán en aquellos municipios de Aragón en los que exista demanda. Cabe recordar que ya la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón ha establecido una deducción del 30% en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas por arrendamiento de vivienda social, lo que permite atraer y estimular el fondo de viviendas para esta finalidad mediante la aportación de viviendas a la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler social de Aragón que se configura con esta iniciativa. Además, los arrendatarios de vivienda habitual podrán deducirse el 10% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 110-12 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos aprobado por Decreto Legislativo 1/2005 de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón dentro de los supuestos contemplados en el artículo 121-11 de la misma norma.   Para ser beneficiario de las viviendas el decreto establece que  alguno de los miembros de la unidad de convivencia debe estar empadronado en algún municipio de Aragón y percibir unos ingresos anuales por la unidad de convivencia no superiores a la cantidad de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que en la actualidad es de 532,51 euros. No obstante, cabe señalar que por orden del consejero competente en materia de vivienda podrá modificarse el nivel máximo de IPREM exigido en atención al contexto social y económico existente. Y por último,  tener necesidad de vivienda y no disponer del uso y disfrute de otra vivienda por causa no imputable a los mismos o a sus familiares de primer grado. También deberán comprometerse a destinarla a residencia habitual y permanente, así como a abonar un alquiler por la vivienda, salvo en los casos de cesión gratuita y a cuidarla y mantenerla en debidas condiciones de uso y conservación. Cabe destacar que se podrán establecer periodos de carencia de hasta 6 meses a aquellos beneficiarios que no lleguen a tener ingresos superiores a 1,5 veces el IPREM.   En cuanto a la asignación de las viviendas se tendrán en cuenta, además del cumplimiento de los requisitos anteriores, criterios como:   a) Afectados por situaciones catastróficas o emergencias. b)Afectados por desahucios. c)Unidad de convivencia en la que todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones por desempleo. d)Unidad de convivencia en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral. e)Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente. f)Unidad de convivencia en la que exista una víctima de violencia de género reconocida por sentencia judicial firme. g)Unidad familiar de convivencia de la que forme parte un menor de tres años. h)Personas mayores de 65 años, sin familiares de primer grado que residan en su municipio. i)Unidad familiar de convivencia monoparental con dos hijos a cargo.   En el caso de las bolsas gestionadas por entidades colaboradoras los convenios firmados con cada una señalarán las prioridades y el procedimiento para la asignación de las viviendas. En este procedimiento intervendrán tanto representantes de la Dirección General de Vivienda como del órgano competente en materia de bienestar social.   Por otro lado, en cuanto a  los cedentes de viviendas, el decreto marca que podrán hacerlo a título oneroso o gratuito y deberán cumplir una serie de requisitos: acreditar título jurídico suficiente para realizar la cesión de la vivienda;estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no haber sido sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.   A su vez, las viviendas que se cedan, sin perjuicio de otros requisitos que puedan establecerse mediante orden del consejero de Obras Públicas deberán cumplir lo siguientes requisitos: estar ubicada en territorio aragonés, en municipios en los que exista demanda de vivienda en alquiler social; cumplir las condiciones de habitabilidad vigentes; disponer de un equipamiento doméstico indispensable para realizar las funciones básicas de habitabilidad de la unidad de convivencia, así como disponer de las instalaciones mínimas necesarias asociadas a los suministros de agua y energía. Todas estos requisitos serán supervisados por los correspondientes servicios de la Dirección General de Vivienda. La vivienda deberá cederse por un plazo mínimo de dos años aunque si existe demanda por un tiempo inferior se podrá aceptar su cesión por un periodo menor.   PROYECTOS DESTINADOS A COLECTIVOS DE INCLUSIÓN SOCIAL   Este decreto recoge que el Gobierno de Aragón podrá encomendar, mediante los correspondientes convenios de colaboración, la gestión tanto de sus propias viviendas como de las aportadas a título gratuito incorporadas a la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler social de Aragón, a entidades sociales no lucrativas, para su puesta a disposición de personas en riesgo de exclusión social de acuerdo con los proyectos que sean presentados por las mismas y aprobados por resolución de la Dirección General competente en materia de vivienda con informe previo del órgano competente en materia de bienestar social. En este caso las condiciones de pago, las garantías y duración del contrato serán establecidas en el convenio concreto que se suscriba. El Gobierno de Aragón podrá conceder ayudas a la entidad social para la rehabilitación de las viviendas cedidas y otras actividades que se establezcan en el proyecto aprobado para la reinserción social de los beneficiarios.  

La directora explica lo que pagarán como máximo los arrendatarios

Belén Corcoy ha detallado que se ofrecen garantías para los que cedan las viviendas