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Jueves, 21 de noviembre de 2024

Patrimonio y Organización

El personal del Salud podrá solicitar excedencias de entre 2 meses y 3 años para el cuidado de hijos y familiares

El Consejo de Gobierno ratifica el acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad

El Consejo de Gobierno aprueba la modificación de excedencia por cuidado de hijos y familiares prevista en el Pacto de 7 de julio de 2006. De este modo, la Mesa Sectorial de Sanidad en la reunión celebrada el 24 de julio alcanzó un acuerdo sobre el fraccionamiento y la duración de excedencias por cuidado de hijos y familiares.

Así, el personal estatutario tendrá derecho a una excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza o por adopción o acogida. Siendo el periodo mínimo de permanencia en esta situación de al menos dos meses en caso de fraccionamiento. Del mismo modo dicho personal también tendrá derecho a una excedencia entre dos meses como mínimo y tres años como máximo para el cuidado de familiares que se encuentren a su cargo hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por si mismos, y no desempeñen actividad retribuida. Asimismo, el fallecimiento del familiar que origina el derecho pondrá fin al disfrute de la excedencia debiendo incorporarse al servicio activo en el periodo máximo de un mes a contar desde el fallecimiento.