Transportes
Aprobado el Decreto Ley por el que se regula el servicio de las VTC
Soro ha recordado que esta norma se ha elaborado buscando mantener el equilibrio pacífico que existe en Aragón entre los taxis y las VTC tradicionales
El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto Ley de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el arrendamiento de vehículo con conductor (VTC) en Aragón
Este Decreto Ley adapta la legislación vigente en Aragón en materia de transporte de viajeros mediante el arrendamiento de vehículos con conductor y establece determinadas condiciones de explotación y control del servicio. Se realiza en el marco de la habilitación prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto Ley 13/2018, de 28 de septiembre, impulsado por el Ministerio de Fomento. Se trata de un Decreto Ley que se aplicará a los servicios de VTC de carácter urbano e interurbano que se desarrollen en Aragón.
El objetivo es, además, garantizar los derechos de las personas usuarias en el ámbito urbano y el correcto desarrollo de la movilidad atendida con VTC y proyectar de forma adecuada e inmediata las competencias del Gobierno de Aragón y de las administraciones locales en materia de transporte de viajeros.
El Decreto Ley aprobado en Aragón, y que deberá ser ratificado por las Cortes de Aragón, se ha elaborado tras un periodo de diálogo y consenso con los sectores implicados, el sector del taxi y el sector de las VTC que operan de manera habitual en Aragón.
Principales cuestiones recogidas en el Decreto Ley
El consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro, ha explicado los principales puntos de este texto. En primer lugar, para la prestación de servicio de transporte de viajeros en turismo, tanto en la modalidad taxi como en arrendamiento de vehículo con conductor, será necesaria la obtención de una licencia municipal otorgada en el municipio en el que esté residenciado el vehículo.
Por otro lado, el artículo 3 del Decreto Ley regula las condiciones de explotación del servicio. Las entidades locales pueden establecer o modificar las condiciones de explotación del servicio que discurra en su ámbito territorial. De cualquier forma, desde el Gobierno de Aragón se establece un mínimo con el que se regula la precontratación y captación de viajeros. Soro ha explicado que “el principal objetivo de este mínimo busca evitar la competencia desleal entre las VTC y el Taxi en lo que se refiere a la captación de viajeros en la vía”.
En este sentido, el Decreto Ley establece que ha de transcurrir un plazo mínimo de 15 minutos entre la celebración del contrato de arrendamiento y la salida del vehículo del lugar en el que se encuentre. Las VTC que no estén precontratadas, prestando un servicio o circulando con un fin acreditado distinto a la captación de viajeros, deberán permanecer estacionadas fuera de las vías públicas, en su base, en aparcamientos o garajes. Soro ha señalado que “establecemos un mínimo que, en cualquier caso, podrá ser ampliado por los ayuntamientos si lo consideran necesario”.
En el Decreto Ley se recogen dos supuestos en los que no será necesaria una precontratación del servicio con una antelación mínima de 15 minutos. Por un lado, en el caso de una emergencia, y, por otro lado, en aquellos servicios que se prestan dentro de un acuerdo marco previo siempre y cuando no se dé alguna de las siguientes circunstancias: que el arrendatario sea una persona física, usuaria del servicio de transporte, o que el arrendador o arrendatario sea una persona jurídica cuyo objeto social sea la mediación en la contratación de estos servicios de VTC.
“Estas medidas se ajustan al funcionamiento de las VTC tradicionales que llevan años prestando servicios en Aragón a determinadas empresas y organizaciones dentro de un contrato marco y que han convivido perfectamente con el sector del taxi” ha explicado Soro.
Para evitar la captación de viajeros en la vía pública, se establece también que los vehículos de VTC no podrán ser geolocalizados por los usuarios con carácter previo a su contratación.