Turismo
El borrador de Decreto de Reglamento de Casas Rurales incorpora muchas de las alegaciones y se someterá a revisión en el próximo Consejo Territorial de Turismo
Se recuerda que este Decreto no tiene carácter retroactivo y las casas rurales actuales no tendrán que acometer reformas
El próximo 9 de mayo se reunirá el Consejo Territorial de Turismo para revisar el borrador enviado en el que se incluyen buena parte de las alegaciones recibidas
La Dirección General de Turismo ha remitido hoy, a los miembros del Consejo Territorial de Turismo, el nuevo texto del proyecto de Decreto Reglamento de Casas Rurales en Aragón que recoge muchas de las alegaciones presentadas al mismo. El objetivo es que el próximo 9 de mayo, día en el que se celebra una nueva reunión del Consejo Territorial, se pueda exponer y comentar ampliamente el conjunto del Decreto para avanzar en la tramitación previa a la aprobación de esta Norma que viene a actualizar el Decreto 69/1997 que se encuentra obsoleto.
La directora general de Turismo, Marisa Romero, ha explicado que en la elaboración de este texto se ha realizado tras varias reuniones con los representantes empresariales de las casas rurales, Faratur y Turismo Verde, y ahora, a través de las alegaciones, también con las comarcas, competentes en la materia, y otras entidades. En total se han recibido 37 escritos con alegaciones si bien muchas son idénticas.
Marisa Romero ha vuelto a transmitir un mensaje de tranquilidad porque este Decreto se está adaptando de la mano del sector y es necesario que no se malinterpreten las medidas incluidas. Por otro lado, ha señalado que “los cambios siempre generan intranquilidad pero es obvio que no se va a cerrar ninguna casa rural existente pero también es preciso que, después de 20 años, adaptemos la normativa a la situación actual, a los cambios turísticos y a las nuevas expectativas de quienes nos visitan”. Además, la directora general ha recordado que es una petición unánime del sector.
Marisa Romero ha recordado que “este Decreto no tiene carácter retroactivo” de manera que las casas rurales abiertas en estos momentos se reclasifican directamente como una espiga, si actualmente son básicas, o tres espigas si actualmente son superiores. Aquellas casas rurales que deseen aumentar la categoría de su alojamiento sí deberán acogerse a la nueva normativa y cumplir los criterios y requisitos contemplados en este Decreto o, en su caso, solicitar dispensa.
En el conjunto de Aragón, a 31 de marzo de 2018, hay inscritas en el Registro de Turismo de Aragón un total de 1.556 casas rurales, de las que 756 son de Categoría Básica (48,6%) y 800 de Categoría Superior (51,4%).
A partir de este Decreto, las casas rurales se podrán clasificarán en cinco categorías representadas por espigas. “Se trata de equipararnos a la forma de clasificación que se produce en otras Comunidades Autónomas y en otros países para que los visitantes, al igual que ocurre con las estrellas en los hoteles, conozcan las características de los alojamientos que contratan”. Además, se incluyen menciones como “agroturismo” cuando las casas se encuentren vinculadas a las explotaciones agrarias; “artesanía” cuando en ellas se desarrollen actividades de este tipo y “monumento” cuando estén ubicadas en bienes inmuebles catalogados, sin perjuicio de que en el futuro puedan existir otras menciones.
Entre las novedades que recoge este nuevo borrador se determina que las casas rurales podrán estar ubicadas, tal y como plantean las comarcas, en asentamientos tradicionales de hasta 2.000 habitantes. El primer borrador recogía la cifra de 1.000 habitantes.
Marisa Romero ha explicado que una de las cuestiones que más dudas ha generado en el sector ha sido el tema de la accesibilidad. En este sentido ha señalado que el nuevo texto indica que “tendrán que cumplir con los criterios establecidos aquellas casas rurales de nueva inscripción cuando tengan una superficie, en planta no accesible, superior a 200 metros cuadrados útil como alojamiento”. En estos casos se deberá contemplar la instalación de ascensor o sistema de elevación alternativo, salvo que en la planta accesible ya se cuente con una habitación adaptada.
En este sentido, la directora general ha señalado que “la gran mayoría de las futuras casas rurales estarán por debajo de estos parámetros por lo que esta cuestión no debería generar preocupación y queremos mandar un mensaje de tranquilidad al delimitar al máximo la necesidad de instalación de un ascensor”.
Por otro lado, la directora general ha señalado que “también tenemos que pensar en que debemos adaptar la normativa general a los criterios de accesibilidad como garantía de que el turismo sea un derecho para toda la sociedad”. Marisa Romero también ha recordado la necesidad de cumplir con el Código Técnico de la Edificación.
Otra novedad de este borrador es que la anchura mínima de las escaleras y pasillo será de 1 metro para las casas rurales de 1, 2 y 3 espigas. La anchura de pasillos y escaleras de 1.20 metros mínimo para cuatro y cinco espigas.
Marisa Romero señala que “en las casas rurales se deberán instalar sistemas de calefacción y se regula que sean sistemas automáticos y fijos, sin entrar a valorar el tipo de energía utilizada, pero asegurando que no se van a usar calefactores portátiles por las razones obvias de seguridad”.
Casas Rurales de categorías superiores
Las Casas Rurales de categorías superiores (4 y 5 espigas) deberán cumplir una serie de requisitos para poder acceder a las mismas. Marisa Romero recuerda que “en la oferta turística de Aragón debemos contar con ciertos establecimientos que ofrezcan un servicio para aquellos visitantes que buscan más excelencia pero es lógico entender que para acceder a estas categorías el servicio y las condiciones deben ser más exigentes”. En este sentido ha señalado que, en la categorías de camping o de hoteles ocurre lo mismo y ha puesto como ejemplo que, en Aragón, tan solo hay cuatro hoteles de cinco estrellas de los 478 hoteles de Aragón.
Algunos de los criterios para obtener estas categorías son el servicio de limpieza diaria, cambio de toallas y sábanas diario. Del texto se suprimen algunos requisitos establecidos anteriormente solo para la categoría de 5 espigas, tales como la carta de almohadas, que será opcional, y la obligación de contar con servicio de lavandería y planchado de ropa.